Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/11/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 08 DE NOVIEMBRE DE 1999
EDICTOS
EDICTO.- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 22, a cargo de la Dra. Margarita Rosario Braga, Secretaría N 43, a mi cargo sito en Talcahuano 550, 7 piso, Capital Federal, comunica por el término de cinco días en los autos caratulados: Fibral Chaco S.A.
s/Concurso Preventivo, que en fecha 18-10-99, se abrió el concurso preventivo de FIBRAL CHACO S.A. Se designó Síndico al Estudio Kogan, Stupnik y Varnavoglou, con domicilio en Sarmiento 1462, 2 piso G, 2 Cuerpo, Capital Federal, fijándose plazo hasta el 27-12-99 para que los acreedores presenten al síndico las peticiones de verificación y los títulos pertinentes en el domicilio indicado. El síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la LCQ los días 8-3-2000 y 19-4-2000, respectivamente. La audiencia informativa se celebrará el día 11-7-2000 a las 09:00 horas.
Buenos Aires, 21 de octubre de 1999.
Alejandro C. Mata, Secretario R.N 102.086
E:29/10v:8/11/99
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EDICTO.- El señor Juez de Instrucción de la Tercera Nominación de la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, Dr. Jorge Rubén Albrecht, hace saber al ciudadano Rubén Alejandro RODRIGUEZ, alías Nene, soltero de 24 años de edad, nacido en Sta. Fé, el 27 de enero de 1973, hijo de don José Gerónimo y de Catalina Velázquez, con último domicilio en B San Pablo Fontana, que en la causa N 11/98, caratulada:
Rodríguez Rubén Alejandro s/Robo, se ha dictado la siguiente resolución: sistencia, 28 de setiembre de 1999. Autos y Vistos Considerando: Resuelvo: I
Dictar Auto de Procesamiento en contra de Rubén Alejandro RODRÍGUEZ, ya filiado en autos, por hallarlo incurso prima facie, responsable del delito de Robo, previsto y reprimido por el Art. 164 del Código Penal, confirmando la excarcelación oportunamente concedida. II
Librar mandamiento de embargo en sus bienes hasta cubrir la suma de pesos Dos mil $ 2.000, diligencia que estará a cargo del Actuario Art. 494 del C.P.P.. Fdo.
Dr. Jorge R. Albrecht, Juez; Dr. Juan Manuel Costilla, Secretario, Juzgado de Instrucción N 3. Cita y emplaza por el término de 5 días hábiles se presente bajo apercibimiento de tenerlo por debidamente notificado y declarado rebelde en los términos del Art. 155 del C.P.P. y ordenarse su inmediata detención.
Dr. Juan Manuel Costilla Secretario s/c.
E:29/10v:08/11/99
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EDICTO.- La señora Juez en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, Dra. Norma Alicia Fernández de Schuk, secretaría a mi cargo, sito en la calle French Nº 166, ciudad, hace saber por cinco 5 días que, en los autos caratulados: Strugo, Jacobo s/quiebra directa, Expte. Nº 12.049/99, en fecha 22/10/99 se ha declarado la quiebra directa del señor Jacobo STRUGO L.E.
Nº 7.410.294, con domicilio real en Santa María de Oro Nº 225, de esta ciudad. Interviene como síndico la CPN
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.503
María Ester Salazar, con domicilio en calle Corrientes Nº 533, de esta ciudad. Se hace saber asimismo lo siguiente: Resistencia, 22 de octubre de 1999. Autos y vistos.
Considerando Resuelvo IV Ordenar a la deudora y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes de aquélla, bajo penas y responsabilidades de ley. V
Intimar a la deudora para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo, a que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la L.C.Q. art. 88 inc. 4º. VI Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5º.
XIV Fijar como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el síndico el 10 de diciembre de 1999. XV Fijar el día 7 de marzo del 2000 como fecha hasta o en que el síndico debe presentar el informe individual, estableciendo el día 20 de abril del 2000, como fecha en que el síndico debe presentar el informe general a que alude el art. 88, último párrafo de la L.C.Q. Resistencia, 26 de octubre de 1999.
Roberto Agustín Leiva Abogado/Secretario s/c E:29/10v8/11/99
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EDICTO.- Dr. Ramón Julio Martínez Arias, Juez de Instrucción de la Sexta Nominación de la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco hace saber por el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de declarárselos rebelde art. 155 del C.P.P. a Ricardo Javier CARDOZO a "Cabezón", argentino, de 31 años de edad, soltero, chofer, nacido en Jujuy el 5/8//1966. hijo de Wilfrido Cardozo y de Estela Erazo, domiciliado en Yavi Nº 242, Barrio Albornoz, ciudad de San Pedro Jujuy y titular del DNI Nº 17.864.864; a Rubén Osvaldo GODOY, argentino, de 33 años de edad, soltero, comerciante, nacido en Capital Federal el 12/12/1963, hijo de Paulino Miguel f y de Nilda Aurora Velázquez f, domiciliado en calle 829 Nº 1614, Quilmes, Pcia. de Buenos Aires y titular del DNI Nº 16.679.054, y a Hugo Oscar MERCADO, argentino, de 46 años de edad, soltero, comerciante, nacido en Santiago del Estero el 26/8/1952, hijo de Hilario Mercado y de Dora Fernández f, domiciliado en Avda. Sur esquina Usares Nº 1417, Quilmes Oeste, Pcia.
de Buenos Aires y titular del DNI Nº 10.485.076; que en los autos caratulados: Godoy, Rubén Osvaldo y otros s/tenencia y portación de arma de guerra, Expte. Nº 3.760/97, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nº 165. Resistencia, 21 de octubre de 1998. Autos y vistos considerando resuelvo: I Dictar auto de procesamiento en contra de Ricardo Javier Cardozo, Rubén Osvaldo Godoy y Hugo Oscar Mercado, ya filiados, por hallarlos prima facie incursos en el delito de tenencia y portación de armas de guerra art.
189 bis, 3º párrafo del Código Penal; II Disponer la prisión preventiva de Ricardo Javier Cardozo, Rubén Osvaldo Godoy y Hugo Oscar Mercado, de conformidad a lo establecido en el art. 291 inciso 1º del C.P.P.; III
IV Not. Fdo.: Dr. Ramón Julio Martínez Arias, Juez; Dr.