Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/11/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual 258.253

Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 05 DE NOVIEMBRE DE 1999
EDICION N 7.502
cales, que amparados bajo permisos precarios otorDECRETOS
gados por Lotería Chaqueña, en nada contribuyen a la elevación del nivel, social, espiritual, cultural y económico de la población;
DECRETO N 2.212
Que en primer término, debe quedar claramente definido Resistencia, 01 de noviembre de 1999
que el Estado no debe amparar, y menos aún, promover VISTO:
los juegos de apuestas -en la especie, a través de las La Ley Nº 3836 y Resolución Nº 426/98 de Lotería denominadas Máquinas Tragamonedas de VidepokerChaqueña; y cuando de ello resulta una incidencia negativa en la coCONSIDERANDO:
munidad, máxime cuando consideramos que del propio Que el artículo lº de la Ley 3836 prohíbe en el ámbito Código Civil, surgen limitaciones y/o restricciones para Provincial el funcionamiento de juegos mecánicos, eléclos juegos de azar, reprochando tal actividad;
tricos, electrónicos y electromecánicos, en las modaliQue es así, por ejemplo, cuando se prohibe en el artícudades y con las características que dicho texto consalo 2055 lº parte demandar en juicio deudas de juego de gra;
apuestas. En este sentido, se ha dicho Como apunQue por la normativa referenciada, se exceptúa de dicha ta Lafaille Curso..cit, t.II, Contratos Bilaterales, prohibición a Lotería Chaqueña, quien de acuerdo a la pag.448los términos en que se encuentra redactado el excepción dispuesta por el artículo 2º, se encuentra art.2055 revelan que en principio, el juego está repudiafacultada a reglamentar la organización, administración do por la ley, ya que solo se lo autoriza en los casos en y explotación de los juegos, entre los cuales se encuenque ella misma determina el fundamento de este tran las denominadas Máquinas Tragamonedas de criterioopinión compartida por GARRIDO-ZAGO en Videopoker, ejerciendo el Poder Ejecutivo el Poder de Contratos Civiles y Comerciales Tomo II,pag.603 esPolicía, a través de los organismos designados en la protriba en que por lo común, el juego origina utilidades pia ley, a fin de efectivizar su cumplimiento;
desvinculadas del concepto de trabajo y es, por consiQue la Resolución Nº 426 del 29/04/98, emanada del guiente, un incentivo de la ociosidad y una forma de Directorio de Lotería Chaqueña, en el marco de las fadesviar a los particulares del campo de la producción, cultades conferidas, reglamenta en forma especifica la máxime cuando el resultado es independiente del esexplotación de las citadas máquinas, otorgando permiso fuerzo o de la inteligencia y deriva del azar;
de explotación a permisionarios precarios que encuadren Que si bien, en principio, existe una reglamentación, en en los requisitos que exige dicha reglamentación;
base a potestades delegadas a Lotería Chaqueña Ley Que el otorgamiento de los permisos de explotación, en Nº 3836 facultándolo a reglamentar, como la propia ley la forma actualmente regulada, evidenció un incremento lo indica cuando lo estime conveniente artículo 2º notorio de locales en áreas céntricas y cercanas a estasurgiendo como corolario la Resolución Nº 426/98, deblecimientos educativos, proliferando los mismos en bemos en función de los acontecimientos producidos, cantidad, significando en contrapartida, una influencia considerar que la actividad de azar, manifestada a tranegativa en la comunidad, especialmente en lo que revés de las citadas máquinas de Videopoker, deben confiere a menores, en desmedro de la moral de la sociedad siderarse juegos prohibidos y por consiguiente con cauy del interés público que debe estar presente en todas sa ilícita a partir del dictado del presente y con los alcanlas acciones llevadas a cabo por el Estado;
ces que se establecen en la parte resolutiva;
Que en los últimos tiempos, las circunstancias relatadas Que de los juegos permitidos, solo se generan obligapreocuparon la opinión pública, denunciándose la visiciones naturales. El mismo autor en obra citada, nos ble presencia de menores en tales locales y/u otras dice: Debemos puntualizar que las deudas de juego faltas y/o irregularidades, que poseen implicancias didevienen obligaciones naturales, no civiles, conforme la rectas e indirectas en el futuro desarrollo social y cultudistinción y el enunciado que hace expresamente el ral de la población;
art.515 del Código Civil. En el inciso 5º de dicho artículo, Que en función a tal problemática, con incidencia perjuencontramos que son deudas naturales y no civiles dicial efectiva y fácilmente comprobable sobre todo en las que derivan de una convención que reúne las conla minoridad, resulta absolutamente necesaria la revidiciones generales requeridas en materia de contratos:
sión y/o implementación de medidas de fondo y de pero a los cuales la ley, por razones de utilidad social, forma, que atemperen los efectos negativos del sisteles ha denegado de toda acción: tales son las deudas de ma actual, consensuando entre los distintos organisjuego;
mos involucrados en el tema, una normativa progresisQue se sostiene -pacíficamente-, que las Provincias, en ta, justificable y arraigada en las legitimas aspiraciones ejercicio del Poder de Policía deben determinar cuales de la sociedad;
son los juegos prohibidos y cuales son los juegos permiEn este sentido se ha dicho Las exigencias del interés tidos, y que esta calificación debe trascender el orden público en lo que atañe a la seguridad, moralidad e hicivil. Este tipo de juego implementados en las llamadas giene pública, no es posible que están sometidas a una Máquinas Tragamonedas al no estar fundados en ninnorma rígida e invariable en el tiempo CNCiv., Sala F, gún fin útil o racional, no merece la protección del legisDic.20-1973; ED - 53-289;
lador, además de que el vicio del juego favorece la ocioQue en mérito al grave problema puesto de manifiessidad, separando la idea de ganancia de la del trabajo, to en los párrafos precedentes, se hace necesario, provocando en la familia y en la sociedad un relajamienprevio a la decisión a tomarse, motivar adecuada y to de las costumbres. Así lo han entendido, Provincias fundadamente, en orden a prerrogativas fácticas y como La Pampa, Córdoba, Tucumán, etc., que en la renormativas, el origen de la cuestión y la solución gulación de los juegos de azar expresamente prohiben propuesta, las que encuentran suficiente basamento en líneas generales los juegos denominados de en tres argumentaciones, que revisten entidad sufiVideopoker, Tragamonedas, Videodados, máquinas láciente, como para canalizar la búsqueda de actituser o videos de carreras de caballos que mediante la des y acciones que reviertan en forma inmediata el utilización de máquinas o aparatos electrónicos y/o eleccaos social producido por la proliferación de los lo-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/11/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/11/1999

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3273

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione29/07/2026

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