Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/07/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 1999
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY N 4.615
ARTICULO 1: Prorrógase por el término de 180 días corridos la vigencia de la ley 4.481 y sus modificatorias ley 4.524 y ley 4.591. El plazo de vigencia se contará a partir de la finalización de la vigencia de la ley 4.591.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente hasta noventa días corridos, una vez vencido el plazo del artículo anterior.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Aníbal Moro, Presidente DECRETO N 1.478
Resistencia, 20 de julio de 1999
VISTO:
La Sanción Legislativa N 4.615; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial y las emanadas de la Ley N 3195, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa N 4.615, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas/Dudik s/c.
E:28/7/99
---------------> <--------------LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY N 4.617
ARTICULO 1: Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con pobladores no aborígenes, que real, continua y efectivamente habitan en la zona de reserva destinada a las comunidades Indígenas y ratificar los pactos ya suscriptos, a efectos de lograr su reubicación en la zona denominada Interfluvio Teuco - Bermejito, en la forma y modo que determine la reglamentación así como celebrar acuerdos con otros organismos o entidades gubernamentales.
ARTICULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a que a través del Instituto de Colonización, proceda al efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios respectivos y dictar, en su caso, las disposiciones reglamentarias de aplicación para la materialización del artículo precedente imputando el gasto a la jurisdic-
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.461
ción correspondiente.
ARTICULO 3: Ratifícase en todos sus términos el modelo de convenio tipo, que figura como Anexo de la presente ley.
ARTICULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Aníbal Moro, Presidente ANEXO A LA LEY N 4.617
En la Colonia Pastoril Teuco, Paraje
a los días del mes de del año comparece el Señor M.I
quien informado que el Poder Ejecutivo Provincial está llevando a cabo tareas tendientes a ordenar la tenencia de la tierra en dicha Colonia, en virtud de la existencia de una reserva aborigen de la 150.000 has. para la etnia toba, otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional en 1924, por el entonces Presidente de la Nación don Marcelo Torcuato de Alvear y ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 116/91 y artículos 37 y 42
de la Constitución Provincial 1957 - 1994 y cláusula transitoria 5ta. de la misma. Manifiesta con carácter de Declaración Jurada que, vive en el lugar con su familia compuesta por
desde el año con una explotación de
según Acta de Ocupación y que NO posee campo en Propiedad Adjudicación alguna fuera del interfluvio Teuco -Bermejito.
Manifiesta que es de su interés reubicarse dentro de la misma Colonia con una superficie de tierra acorde a su capacidad económica y su real ocupación, teniendo en cuenta la disponibilidad de tierra existente.
En consecuencia el Poder Ejecutivo Provincial a través de los funcionarios actuantes le hacen saber que, se compromete en el término de cinco 5 años contados a partir de la entrega del Título Comunitario a:
1 Adjudicar en venta la parcela que resulte del estudio agroeconómico y mensura ejecutados previamente por el Instituto de Colonización;
2 construir una vivienda rural en el predio adjudicado;
3 asistencia económica para la construcción de alambrados perimetrales, conforme a lo reglado legalmente;
4 resolver el problema de falta de agua potable a través de pozos calzados y/o represas y/o perforaciones acorde a las condiciones de la zona;
5 facilitar el acceso a créditos blandos y recursos tecnológicos adecuados, destinados a la apertura de áreas cultivables en función de un desarrollo familiar y comunitario sostenible.
Lo establecido o comprometido en los puntos 2, 3 y 4 no tendrán costo alguno para el adjudicata-