Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/07/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLIII
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 14 DE JULIO DE 1999
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA
DE LEY N 4.606
ARTICULO 1: Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a la actividad de las entidades que ofrezcan servicios de cobertura del riesgo de enfermedad humana, asumiendo el riesgo económico y la obligación de prestar, por sí o por terceros, la asistencia médica, en las condiciones que se pacten, de acuerdo con planes y contratos previamente autorizados, y contra el pago de una cuota dineraria periódica, anticipada o no, por parte del usuario o beneficiario.
Dichas entidades, a los efectos de la presente ley, se denominan Entidades de Medicina Prepaga EMP, quedando comprendidas como tales aquellas que se obligan, aún en forma accesoria, al reembolso de las sumas abonadas por el usuario en su atención médica.
ARTICULO 2º: Las EMP deberán inscribirse, en forma previa al inicio de sus actividades, en el Registro creado por la presente ley.
ARTICULO 3º: Sólo podrán realizar las actividades determinadas en el artículo 1º:
a Las personas físicas y sociedades regularmente constituidas e inscriptas en el Registro Público de Comercio;
b las cooperativas, mutuales, asociaciones y fundaciones con personería jurídica;
c las obras sociales que ofrezcan planes de medicina prepaga, para adherentes optativos.
ARTICULO 4: A los efectos de la presente ley, se denominará Plan al conjunto de condiciones generales y particulares, prácticas médicas, odontológicas, y demás prestaciones y servicios comprometidos por las EMP, cualquiera sea su denominación.
Todo plan deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, a cuyo fin deberá cumplir los recaudos previstos en esta ley y las normas que al efecto se dicten por dicho Ministerio.
Las EMP no podrán efectuar anuncios publicitarios, ni la suscripción o comercialización del Plan, mientras se encuentre pendiente su aprobación, cuyo plazo máximo será establecido por la reglamentación.
ARTICULO 5: Los contratos con los cuales operen las EMP, no podrán incluir cláusulas que:
a Faculten a la EMP a la rescisión unilateral incausada, o a la modificación del contenido y alcance de las prestaciones médicas comprometidas, sin el previo consentimiento expreso del usuario adherente;
b consideren que el silencio del usuario, frente a una propuesta de modificación contractual, constituye suficiente manifestación de aceptación;
c liberen de responsabilidad a la EMP, cuando el requerimiento del usuario no pudiere ser atendido por profesionales o instituciones comprometidos, siempre que las prestaciones de que se traten, estuviesen incluidas en el plan o el contrato;
d contengan términos confusos o ambiguos, de los que
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.455
dependan el tipo de prestación o la fijación del precio que deba abonar el usuario;
e modifiquen el alcance del plan de manera selectiva a un usuario o grupo de usuarios, o al que estuviera en tratamiento, en especial, a aquellas que tengan en mira el sexo, la edad o cualesquiera otra circunstancia que no sea aplicable a todos los usuarios del mismo plan;
f afecten la calidad y extensión de las prestaciones y servicios ofrecidos en el plan;
g afecten, directa o indirectamente, el cumplimiento de la presente ley, su reglamentación o normas concordantes.
ARTICULO 6º: El acceso de los usuarios a los servicios ofrecidos por las EMP, deberá ser sin condicionamientos, salvo los plazos de carencia.
ARTICULO 7º: Los contratos que celebren las EMP con el usuario, a fin de determinar los derechos y obligaciones de ambos, deberán celebrarse por escrito, previa aprobación de su texto por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, a través del pertinente acto administrativo, que se consignará e individualizará en el instrumento.
Tales contratos contendrán cláusulas relativas a:
a El plazo, que no podrá ser inferior a doce 12 meses;
b la facultad del usuario de dejar sin efecto el contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, bastando la notificación fehaciente de su voluntad de rescindir, con una anticipación de 30
días, sin obligación de indemnizar y sin perjuicio del pago de cuotas por el período anterior a la extinción del contrato;
c la delimitación clara y precisa del riesgo cubierto, individualizándose las prestaciones, prácticas, tratamientos, insumos y medicamentos, incluidos en la cobertura, con la información y aclaración adecuadas.
Las exclusiones de la cobertura deberán especificarse por separado y siempre en términos objetivos;
d la cobertura a brindar al neonato del usuario y su grupo familiar;
e causas de suspensión de la cobertura, y condiciones para su rehabilitación;
f listado de profesionales, establecimientos, prestadores y servicios ofrecidos al usuario, los que deberán estar claramente individualizados, sin términos ambiguos;
g modalidad de cobertura de las emergencias y urgencias médicas;
h sistema mediante el cual el usuario puede cambiar de un plan a otro, entre los ofrecidos por la EMP;
i sistema y plazo máximo para el reintegro, por parte de la EMP, de los gastos efectuados por el usuario, cuando el reembolso fuera pactado;
j el precio y su forma de pago, así como los intereses moratorios claramente expresados.
ARTICULO 8º: Las carencias especiales para la cobertura de enfermedades preexistentes ignoradas, o no detectadas ni manifestadas al inicio de la relación contractual, que incluyan cualquiera de los planes ofrecidos por la EMP, no podrán superar los ciento veinte 120 días contados desde la fecha de suscripción del contrato, du-