Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/04/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

por aclarado el monto en el sentido expresado. Téngase presente lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por GOMEZ, PABLO
VICTOR; y en consecuencia condenar al accionado LUNA, NICOLAS GASTON, DNI N 39.022.187 , al pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CINCO MIL $35.000, con más la suma PESOS
VEINTICINCO MIL $25.000 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses LEGALES
y costas del juicio.III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO 05 DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución arts. 234 inc.
II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001.IV.- Imponer las costas al accionado art. 35 y 36 del CPCCyT.V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. LEPORI, ANTONELLA en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $3.500, y del Dr. CANET RAMIRO en la suma de PESOS SIETE MIL
$7.000 con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago arts. 19. 31 y cc de la Ley 9131 , más IVA en caso de corresponder, sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria.VI.- VENCIDO el plazo otorgado en el punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001.VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS SESENTA MIL $60.000, fijada provisoriamente para responder a capital y costas. Autorízase el allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública, con habilitación de día, hora y lugar, en caso de ser necesario; cumpliendo las normas sanitarias vigentes.VIII.-Ofíciese al BNA, por intermedio de Secretaría del Tribunal, a fin de proceder a la apertura de cuenta judicial. Hágase saber que a través del sistema SINEJ el profesional podrá consultar los datos de la cuenta bancaria, una vez cumplida la orden de apertura por el BNA.IX.- NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL del accionado, con copias de la demanda y la documentación acompañada.NOTIFÍQUESE.DRA. ELDA ELENA SCALVINI.,Juez Boleto N: ATM_6025065 Importe: $ 2736
20-25-28/04/2022 3 Pub.

Juez del Tribunal de Gestión Asociada de Paz, de esta primera circunscripción judicial, notifica a JUAN
JOSE FERNANDEZ, DNI N 17634078, la resolución recaída en los autos N 3690, caratulados:
FIDEICOMISO QUIROGA C/ CEVELA PATRICIA MONICA - FERNANDEZ JUAN JOSE - FERNANDEZ
JUAN MARTIN - GONZALEZ MARIO ANGEL DANIEL Y ARAYA HUMBERTO AMILCAR P/ COBRO DE
ALQUILERES, en los que se resolvió lo siguiente: Mendoza, 30 de Agosto de 2021.VISTOS
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónicos denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por FIDEICOMISO QUIROGA, y en consecuencia condenar a los accionados CEVELA, PATRICIA MONICA; FERNANDEZ, JUAN JOSÉ; FERNANDEZ JUAN MARTÍN y ARAYA, HUMBERTO
AMILCAR al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO
CON 99/100 $101.324,99, con más la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES CON 74/100 $75.993,74 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio. III.- Imponer las costas a los accionados Art. 35 y 36 del C.P.C.C. y T.. IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más
BO-2022-02605252-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 20 de Abril de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 105 de 154

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/04/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data20/04/2022

Conteggio pagine155

Numero di edizioni1829

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione13/06/2024

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