Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO SEGURIDAD

Ley N: 9185
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Sustitúyese el inciso f del artículo 40 de la Ley Nº 9.024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 40
f Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, y/o incurra en la prohibición del artículo 52 inciso 7. En dicho supuesto corresponderá además la retención del vehículo."
Art. 2º- Sustitúyese el inciso 8 segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 9.024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52 inciso 8 segundo párrafo
Se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunta infracción al artículo 52 inc. 7.
Art. 3º- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 9.024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
1. Se consideran faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 52
incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente Ley.
2. Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 52 incisos 3, 8 segundo párrafo, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50 y 51
de la presente Ley.
3. Se consideran faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 52 incisos: 19, 22, 29 y 49 de la presente Ley.
Art. 4º- Incorpórase el artículo 86 bis a la Ley N 9.024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 86 bisPara el caso de la infracción prevista en el inciso 7 del artículo 52 de la presente Ley, la sanción será de tres mil 3000 U.F. y hasta seis mil 6.000 U.F. e inhabilitación para conducir vehículos por un período desde treinta 30 y hasta ciento ochenta 180 días.
En el caso de alcoholemia superior o igual a un 1 gramo por litro de sangre, será de aplicación el artículo
BO-2019-05115636-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 20 de Septiembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/09/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data20/09/2019

Conteggio pagine124

Numero di edizioni1829

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione13/06/2024

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