Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 22 de febrero de 2024

Página 43

5. Cuando alguno de los miembros que tomaron parte en la adopción de los acuerdos estime que determinado punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la presidencia que se aclare con exactitud.
6. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar en cada acta la aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones o rectificaciones así practicadas.
7. Respecto del fondo de los acuerdos prevalecerá la fe pública del Secretario o Secretaria de la sesión, mientras no sea destruida por los procedimientos legales pertinentes.
8. De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario o Secretaria de la sesión suplirá el acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que consigne la causa de la no celebración y los nombres de los asistentes, de los ausentes y de las excusas presentadas.
Artículo 116
El Secretario o Secretaria General remitirá de forma electrónica a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, en el plazo y forma que reglamentariamente esté determinado, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos adoptados.
CAPÍTULO VII

Del libro de resoluciones de la alcaldía Artículo 117
1. En el Libro de Resoluciones de la Alcaldía se transcribirán todas las que esta hubiere adoptado por sí o por delegación, indicando, en este último caso, quien es el concejal o concejala con delegación que resuelve y que lo hace en tal concepto.
2. La intervención del Secretario o Secretaria General del Ayuntamiento, o de quienes les sustituyan, en la firma de las resoluciones de la Alcaldía o concejales delegados, se limitará a los efectos de la fe pública administrativa y a la transcripción de los decretos en el correspondiente libro.
Artículo 118
Tanto los decretos o resoluciones como el libro donde se transcriban se instrumentarán en soporte electrónico siempre que reúnan los requisitos de validez de los documentos administrativos previstos en la normativa sobre firma electrónica y procedimiento administrativo común.
Disposición adicional En todo lo no previsto en el presente reglamento orgánico, se aplicará lo dispuesto en Real de Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; siempre que no se oponga a la legislación estatal básica sobre régimen local y, en su caso, a la dictada en ejercicio de sus competencias por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas municipales del Ayuntamiento de Ronda contradigan total o parcialmente el presente reglamento orgánico.

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Número 38

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data22/02/2024

Conteggio pagine44

Numero di edizioni5554

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione22/06/2024

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