Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 3 de diciembre de 2021
Los órganos de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su presidente/a, secretario/a y, al menos, la mitad de los vocales, ya sean titulares o suplentes, y, en caso de empate al adoptar algún acuerdo, decidirá el voto de calidad del presidente/a.
Los órganos de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportunos, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
La Junta de Personal, en relación con los procesos de selección de personal funcionario, y el comité de empresa, en relación con los procesos de selección de personal laboral, podrán designar, de entre las personas que integran dichos órganos de representación legal, a un/a observador/a, que podrá asistir a las sesiones del órgano de selección sin voz y sin voto.
5.3.Las personas integrantes de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, haciéndose constar en el acta de cada sesión, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la valoración del aspirante o aspirantes con respecto a los cuales concurra la causa de abstención.
Asimismo, las personas integrantes de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de cada convocatoria. En tal caso, la Alcaldía procederá a dictar el correspondiente decreto a fin de sustituir a la persona integrante del órgano de selección en la que concurra la citada causa de abstención.
5.4.Los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a las personas integrantes de los órganos de selección y, en su caso, a los/las asesores especialistas, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.
5.5.Los órganos de selección quedan facultados para resolver, de forma sucintamente motivada, cuantas incidencias surjan en el desarrollo del proceso de selección, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del mismo. A tales efectos, los órganos de selección podrán, en su caso, requerir los informes que consideren pertinentes a los servicios o áreas municipales.
5.6.Las personas integrantes de los órganos de selección serán retribuidas por el concepto de asistencia los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Desarrollo del sistema selectivo de oposición ANormas generales 6.1.La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con quince días hábiles de antelación. Para el caso de procesos de selección para personal funcionario interino o personal laboral temporal, el plazo mínimo anteriormente referido se reducirá a siete días hábiles.
Para los casos de procesos de selección en ejecución de ofertas de empleo público para personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con veinticuatro horas, al menos, de antelación con respecto al comienzo de las mismas, si se trata de la continuación del mismo ejercicio.
Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Para los casos de procesos de selección de personal funcionario interino o personal laboral temporal, estos plazos se reducirán a la mitad.
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Número 231