Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/12/2021

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 3 de diciembre de 2021

derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, mediante carta escrita dirigida al Área de Recursos Humanos del excelentísimo Ayuntamiento de Marbella, sita en plaza de los Naranjos, s/n, 29600, Marbella Málaga.
Igualmente, implica la autorización para que el excelentísimo Ayuntamiento de Marbella publique en los medios correspondientes sus nombres y las calificaciones o puntuaciones obtenidas en las diferentes fases y pruebas o ejercicios de cada proceso de selección.
3.4.En los casos en que exista fase de concurso de méritos, a la solicitud de participación se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud de participación, conforme al orden establecido en el baremo contenido en las presentes bases generales.
Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de las administraciones públicas. Los/as interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el/la interesado/a, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3.5.Quienes aspiren participar en un proceso de selección deberán relacionarse obligatoriamente con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos, y en los términos que establezca cada convocatoria, en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, en su caso; salvo que, motivadamente, atendiendo a circunstancias excepcionales, pueda disponerse en la convocatoria otro medio.
El medio electrónico habilitado para la presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos es el Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marbella https sede.malaga.es/marbella/registro-electronico/.
En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marbella.
Para el registro electrónico de la solicitud de participación será necesario disponer de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si alguno/a de los/as interesados/as presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al/la interesado/a para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.6.Las solicitudes de participación se presentarán en el plazo indicado en la convocatoria del proceso de selección en cuestión. Para el caso de procesos de selección en ejecución de ofertas de empleo público para personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, dicho plazo será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.7.Los derechos de examen a abonar por los interesados/as serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, vigente en el momento de presentar la solicitud e indicados en la correspondiente convocatoria. El pago de las respectivas cuantías ser efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación mediante la forma indicada en cada convocatoria. El/la aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación el resguardo del ingreso.
Los/as aspirantes que concurran a más de una convocatoria deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas mediante abonos independientes, uno por cada proceso de selección.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la ordenanza fiscal municipal vigente en la materia, no serán devueltas, aun en los supuestos en los que el
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Número 231

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data06/12/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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