Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 227
Lunes, 29 de noviembre de 2021
Tarifa reducida para uno de los dos monumentos
Tarifa reducida conjunta para ambos monumentos
Tarifa normal con audio guía para un monumento
Tarifa normal conjunta con audio guía para ambos monumentos
Tarifa para grupos normal con audio guía para uno de los dos monumentos
Tarifa para grupos conjunta con audio guía para ambos monumentos
Tarifa reducida con audio guía para uno de los dos monumentos
Tarifa reducida conjunta con audio guía para ambos monumentos
Visitas guiadas de 10 a 25 personas un monumento
Visitas guiadas conjuntas de 10 a 25 personas los dos monumentos
Visita nocturna guiada para grupos un monumento
Visita nocturna guiada para grupos dos monumentos
Página 9
1,50 €
2,50 €
5,00 €
7,00 €
4,00 €
5,50 €
3,00 €
4,00 €
5,00 €
7,00 €
6,50 €
8,50 €
Tendrán derecho a tarifa reducida las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que acrediten su situación de estudiantes, las mayores de 65 años, las que estén jubiladas, las que estén afectadas por una minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento y las que estén en situación de desempleo, todas ellas con acreditación. Cuando los integrantes de grupos se puedan acoger a distintos tipos de tarifas reducidas, podrán escoger el que más les beneficie económicamente.
La entrada será gratuita para las personas de cualquier nacionalidad, el Día de Andalucía, el Día Internacional de los Museos, el Día Internacional del Turismo y el día que se celebren las Jornadas Europeas del Patrimonio Ley 8/2007, de Museos de Andalucía.
En cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establece la visita gratuita a ambos monumentos todos los domingos a partir de las 14:00 horas hasta su cierre.
Igualmente será gratuita para los guías de turismo, acreditados y en ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Cobro El precio público se cobra en el momento en el que se solicita el acceso a los monumentos.
Se podrá usar cualquier medio de pago de los establecidos en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga.
Disposición final La presente ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero. Que se dé al presente expediente el trámite legalmente establecido.
V otación La Comisión del Pleno acordó dictaminar favorablemente la anterior propuesta, con los votos a favor 13, de los representantes del Grupo Municipal Popular 6, del Grupo Municipal Socialista 5, del Grupo Municipal Ciudadanos 1 y del concejal no adscrito 1 y los votos en contra 2 de los representantes del Grupo Municipal Adelante Málaga 2.
Propuesta al órgano decisorio La aprobación de la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Economía y Hacienda, de resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la Ordenanza número 36, Reguladora del
CVE: 20211129-07957-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Se considera grupo a partir de 10 personas.