Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 227
Lunes, 29 de noviembre de 2021
Página 8
El texto de la misma, tras la desestimación de las reclamaciones presentadas, coincide con el de su aprobación inicial, siendo del siguiente tenor:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS A LOS MONUMENTOS
ALCAZABA Y CASTILLO DE GIBRALFARO
La presente ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las entidades locales, contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y, en particular en la regulación que respecto a los precios públicos se realiza en dicha norma.
Asimismo, el contenido de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la administración local, dotándose este Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias. La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece El precio público por visitas a los monumentos Alcazaba y Castillo de Gibralfaro, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 127 del citado texto refundido.
Artículo 2. Objeto Constituyen el objeto del precio público la prestación de servicios relacionados con las visitas a los monumentos de la Alcazaba y el Castillo de Gibralfaro.
Artículo 3. Obligados al pago Están obligados al pago del precio público todas aquellas personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria a quienes se les expida las entradas de acceso a los monumentos.
Artículo 4. Cuantía La cuantía de los precios públicos a satisfacer será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada una de las modalidades previstas.
Artículo 5. Tarifas Las tarifas a aplicar en la presente ordenanza se estructuran en los siguientes epígrafes:
Visitas:
Tarifa normal para uno de los dos monumentos
Tarifa normal conjunta para ambos monumentos
Tarifa para grupos normal para uno de los dos monumentos
Tarifa para grupos conjunta para ambos monumentos
3,50 €
5,50 €
2,50 €
4,00 €
CVE: 20211129-07957-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
P R E Á M B U LO