Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021

Página 21

3. En los solares sin edificar únicamente podrán autorizarse los siguientes usos provisionales:
a Descanso y estancia de personas.
b Recreo para la infancia.
c Esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable.
d Vallas publicitarias en las condiciones establecidas en la ordenanza municipal que regula estas instalaciones.
e Aparcamiento de vehículos, siempre que se acondicione el solar para tal uso y se justifique que es inadecuado o innecesario para la implantación de los usos citados en los apartados anteriores. Si el uso de aparcamiento que se pretende es de rotación, antes de iniciar la actividad el titular deberá contar con el informe del área del ayuntamiento correspondiente donde se fijen las condiciones en materia de circulación, señalización vertical y horizontal necesaria, ubicación de los accesos y demás condiciones de seguridad vial.
4. La dedicación de los solares a estos usos, obras o instalaciones provisionales no impide la aplicación al mismo de los plazos legales del régimen de edificación forzosa.
Sección tercera. Del procedimiento Artículo 31. Solicitud de licencia, subsanación y mejora de la misma 1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la presente ordenanza.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.
3. Declarado el desistimiento de la solicitud de licencia a que se refiere el apartado anterior o en el caso de declaración de caducidad del procedimiento, se podrá solicitar nueva licencia aportando la documentación o solicitando la incorporación al expediente de la que obrase en el que fue archivado.
Artículo 32. Informes técnicos y jurídicos municipales 1. Los servicios técnicos y jurídicos de la GEUMA deberán emitir los correspondientes informes previos a la propuesta de resolución, pronunciándose sobre la conformidad de la solicitud de licencia a la normativa urbanística en los términos señalados en el artículo 6 del RDU y artículo 18 de la presente ordenanza.
2. Si del contenido de dichos informes resultasen deficiencias subsanables, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante por una sola vez, con indicación de las deficiencias detectadas y de los preceptos infringidos de la normativa urbanística o sectorial, para que, en plazo no superior a un mes, pueda subsanarlas.
3. Si en los plazos señalados no se hubieran subsanado las deficiencias, se procederá a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
4. El cómputo del plazo del que dispone la GEUMA para resolver sobre la solicitud de la licencia de urbanística interesada quedará interrumpido durante el plazo de subsanación.
Artículo 33. Solicitud de informes y autorizaciones 1. La GEUMA recabará las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija, con carácter previo a la concesión de la licencia.
2. Deberá acreditarse su constancia junto a la solicitud de la licencia y, en todo caso, con carácter previo a la concesión de la misma aquellas autorizaciones que deban otorgar otras administraciones públicas, y que de conformidad con la legislación aplicable tengan que ser tramitadas por el titular de la licencia.

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Número 171

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/09/2021

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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