Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
Página 20
cuando estas resulten de superficie inferior a la mínima edificable o tuviesen la categoría de suelo agrícola de regadío.
e En los supuestos de autorizaciones de constitución de finca o fincas en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario, o para la modificación de dicho régimen.
Artículo 28. Licencia de ocupación y de utilización 1. Las licencias de ocupación y de utilización tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
2. Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
Artículo 29. Licencia de cambio de uso 1. La licencia de cambio de uso tiene por objeto autorizar la modificación del uso atribuido a una finca mediante una licencia anterior o, en su defecto, el que conste inscrito en el Registro de la Propiedad, o bien, en ausencia de ambas circunstancias, porque sea el uso característico asignado por el planeamiento a la zona donde se ubica la finca objeto de la licencia.
2. No podrá concederse licencia de cambio de uso cuando la finca se encuentra en situación de fuera de ordenación, salvo que con dicha modificación se pretenda erradicar el uso que sea disconforme con el planeamiento.
3. Cuando se solicite licencia para modificar el uso característico de una edificación, deberá cumplirse con la reserva de aparcamiento que el planeamiento establezca para este nuevo uso, salvo que la parcela se encuentre dentro de los supuestos excepcionados por la norma o, en la edificación objeto de la licencia, resulte de muy difícil solución técnica el cumplimiento de dicha reserva por sus características estructurales y por estar situada en una zona consolidada por la edificación.
Artículo 30. Licencia de uso y obras de carácter provisional 1. Con carácter excepcional y con el objeto de compatibilizar el interés general que subyace en toda figura de planeamiento con el ejercicio del derecho de propiedad, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento del PGOU y siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, se podrán otorgar licencias para la ejecución de construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales en suelos con vocación de transformación.
A tales efectos se entenderán por suelos con vocación de transformación los siguientes:
a Suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos.
b Sueno urbanizable sectorizado y no sectorizado.
c Suelo urbano no consolidado remitido a planeamiento de desarrollo.
d Solares sin edificar, hasta el momento del otorgamiento de la licencia de edificación.
2. La eficacia de este tipo de licencias quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a A que se haga constar en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria, el acto administrativo que conceda la licencia provisional. Dicho acto administrativo indicará expresamente el carácter precario del uso, las obras, construcciones e instalaciones autorizadas que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el ayuntamiento y sin derecho a indemnización alguna.
b A la presentación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y restitución al estado original.
CVE: 20210907-06729-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 171