Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021

Página 8

Artículo 8. Clasificación y grupos profesionales La clasificación del personal y su pertenencia a los grupos profesionales será la contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo en vigor, debiendo estarse a lo establecido en la catalogación de puestos de trabajo y valoración de los mismos y acorde con lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015.
CAPÍTULO IV

Acción social Artículo 9. Ayudas Los importes de todas las ayudas y/o prestaciones reseñadas en el presente capítulo, se expresan en importes brutos y no serán objeto de revisión durante la vigencia del presente convenio.
9.1. Ayuda por discapacidad El Ayuntamiento abonará mensualmente hasta un máximo de 400,00 euros cuatrocientos euros, en concepto de ayuda por discapacidad, al trabajador/a que acredite que su cónyuge, hijo/s o/y padre/s, tengan reconocida por la autoridad competente un grado de minusvalía superior al 60 % y conviva y dependa económicamente del trabajador/a, no percibiendo ingresos íntegros brutos superiores a 400,00 euros mensuales. En cualquier caso, se descontará del importe de la ayuda por discapacidad, aquellas otras ayudas, subvenciones o pensiones que el familiar del trabajador/a afectado de minusvalía, percibiese de otra Administración Pública, abonando el Ayuntamiento la diferencia, si existiera, hasta cubrir la suma 400,00 euros mensuales. La ayuda de referencia solo se abonará a uno de los trabajadores/as, en el caso de que ambos cónyuges, o varios hijos o hermanos que tengan a su cargo al discapacitado, prestasen servicios en el Ayuntamiento.
El trabajador/a solicitante de la ayuda deberá acreditar documentalmente y con periodicidad anual, el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la percepción de la misma.
Excepcionalmente y por decisión adoptada en el seno de la comisión vigilancia, se podrá ampliar la cobertura de la ayuda por discapacidad a los supuestos en los que el padre o la madre discapacitados, no convivan con el trabajador/a, pero dependa económicamente de este/a. La decisión de ampliar dicha cobertura, será potestativa de la comisión de vigilancia, la cual, tendrá en cuenta para adoptar tal decisión, factores tales como; la necesidad de tratamiento especializado y/o continuo que aconseje el internamiento en una residencia o centro hospitalario del padre o madre discapacitado, la falta de espacio o condiciones en la vivienda del trabajador/a, o el desarraigo que pueda producirse en el discapacitado por el hecho de trasladarse a la vivienda del trabajador/a.
9.2. Ayuda por tratamientos y condiciones vitales especiales El Ayuntamiento abonará mensualmente la cantidad de 60,00 euros en concepto de subvención o ayuda;
Al trabajador/a que acredite que él mismo, su cónyuge, hijo/s o/y padres que convivan con ellos, sufran intolerancia al gluten celíacos, estando por tal circunstancia sometidos a la ingesta de alimentación específica.
Al trabajador/a que acredite que él mismo, su cónyuge, hijo/s o/y padres que convivan con ellos sufran un trastorno endocrino o nutricional grave.
Al trabajador/a que acredite que su hijo/s, por trastorno en su desarrollo, necesite/n de atención temprana.
Las ayudas de referencia solo se abonarán a uno de los trabajadores/as, en el caso de que ambos cónyuges, o varios hijos o hermanos que tengan a su cargo al familiar afecto, prestasen servicios en el Ayuntamiento.

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Número 164

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2021

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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