Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021
Página 7
En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la comisión de vigilancia y no puedan alcanzarse acuerdos, será preceptiva la remisión del conflicto al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA.
La remisión del conflicto al SERCLA será igualmente preceptiva cuando la intervención de la comisión de vigilancia no hubiera solucionado las discrepancias relativas a la inaplicabilidad de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Ordenación de la actividad profesional Con respeto a las limitaciones establecidas en la normativa en vigor, y siempre que sea posible, los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso, provisión de plazas vacantes, promoción interna, carrera profesional, traslados y movilidad, reingresos de excedentes voluntarios, así como las situaciones administrativas de los trabajadores/as se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y sus normas de desarrollo y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 7. Movilidad funcional y adecuación al puesto de trabajo 7.1. Movilidad funcional La movilidad funcional del personal del excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre en el mismo término municipal, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la plaza y grupo profesional al que pertenezca el empleado afectado y lo establecido por el artículo 81
del Real Decreto Legislativo 5/2015, en su caso.
La decisión de la Corporación Municipal será motivada y notificada al empleado designado, y al órgano de representación que corresponda Junta de personal o comité de empresa, y al sindicato al que esté afiliado de constar afiliación.
7.2. Trabajo en categoría superior o distinta Solo podrán ejercerse, con carácter excepcional o transitorio, funciones de categoría superior o distinta, cuando así lo autorice el órgano decisorio de la Corporación, previo informe del Jefe del respectivo servicio, cuando se considere oportuno. La decisión de la Corporación Municipal será motivada y notificada al empleado designado, y al órgano de representación que corresponda Junta de personal o comité de empresa, y al sindicato al que esté afiliado de constar afiliación.
En tales casos, se abonarán las diferencias de los conceptos retributivos inherentes al puesto de trabajo, si los hubiere, durante el tiempo que perdure dicha situación.
Las plazas vacantes que se estén desempeñando por el sistema descrito en el párrafo primero de este apartado, durante un tiempo superior a seis meses continuados, y se vea objetivamente la necesidad de que se cubran de forma indefinida, habrán de convocarse en la siguiente oferta pública de empleo, siempre que no existan prohibiciones legales al respecto, y se procurará que se cubran mediante promoción interna, entre todos los trabajadores/as que reúnan los requisitos para acceder a las mismas.
7.3. Adecuación puesto de trabajo La Corporación adoptará las medidas oportunas a fin de que los trabajadores/as que por su edad, embarazo, u otra circunstancia tengan limitada su capacidad para desarrollar su actual puesto de trabajo, sean destinados a puestos más adecuados a su capacidad actual, previa negociación, con el/la trabajador/a afectado/a, de su nuevo puesto y retribuciones, y siempre que haya posibilidad y disponibilidad del puesto. Para ello el trabajador habrá de solicitarlo.
En el supuesto de que un trabajador tenga una aptitud de no apto, o apto con limitaciones, se derivará de oficio al comité de seguridad y salud para reubicarlo siempre que haya puesto, y en caso de no haberlo se podrá crear uno en la RPT, previa negociación en la mesa de negociación.
CVE: 20210827-06662-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 164