Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021

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interés alguno, pero deberán reintegrarse en las mensualidades establecidas y por cantidades iguales cada mes. Estas cantidades podrán reintegrarse en menor tiempo o liquidarlo en su totalidad cuando lo estimen conveniente, dentro del plazo convenido. La concesión de préstamo será individualizada previa petición cursada al efecto por el interesado/a. La comisión de vigilancia velará porque la concesión de préstamos se realice de forma equitativa entre los posibles solicitantes.
En el caso de que en los presupuestos se consigne mayor cantidad y se regule cualquier otro tipo de anticipo, este estará condicionado a los límites, plazos y cuantías establecidas en este artículo.
Se concederán anticipos con cargo a las retribuciones del mes corriente, por el importe máximo autorizado por las normas de aplicación. Las cantidades solicitadas en concepto de anticipo, se descontará en la nómina correspondiente a la mensualidad siguiente a la de la fecha de concesión.
Las cantidades reintegradas, revertirán al mismo fondo constituido con el fin de concesión de préstamos, de forma que a medida que se van devolviendo cantidades, se irá reponiendo el fondo de liquidez destinado a préstamos, por lo que el equilibrio de entrada/salida de las cantidades de dicha partida presupuestaria, estaría garantizado por la sucesiva reposición mensual de las cantidades devueltas que posibilitarían la concesión de nuevos préstamos.
En el caso de que alguna solicitud no pueda ser atendida en el momento de la solicitud por falta de fondos, se atenderán a medida que mensualmente se vengan reponiendo las cantidades devueltas al fondo.
Préstamos para la formación Se concederán préstamos a los empleados públicos que los soliciten con el fin de matricularse en cursos de formación, para ello los empleados públicos deberán primero obtener la autorización para la realización del curso que soliciten y que pretendan su posterior abono por el Ayuntamiento al finalizar la acción formativa.
Una vez autorizado el curso, el empleado solicitará el préstamo para la formación, por el importe de la matrícula, que le será concedido. No se concederá a los empleados municipales que tengan pendiente de liquidar otro préstamo para la formación anterior.
Estos préstamos para la formación tendrán su propia forma de reintegro, con un periodo de carencia hasta la finalización del curso matriculado, momento en que podrán solicitar el abono al Ayuntamiento del importe abonado en concepto de matrícula, previa justificación con el recibo de abono de la matrícula y del diploma obtenido o el certificado de aprovechamiento expedido por la entidad formadora, coincidiendo así en el tiempo el inicio del reintegro del préstamo con el abono de los gastos de matrícula por el Ayuntamiento, procediéndose a saldarlo mediante la compensación de deudas.
En el caso de que el empleado solicitante del préstamo para la formación, no obtuviese el diploma del curso matriculado o el certificado de aprovechamiento expedido por la empresa formadora, el empleado tendrá la obligación de reintegro del préstamo una vez finalizado el plazo de carencia, procediendo a devolverlo en mensualidades en la misma forma que el resto de préstamos concedidos con otras finalidades.
Se procederá por la Corporación a la modificación de la bases de ejecución del presupuesto municipal para recoger el procedimiento de compensación de deudas o de detracción de la parte alícuota en las nóminas, de acuerdo a lo dispuesto en este apartado de préstamos para la formación.
Artículo 16. Planes de mejora y productividad de los puestos de trabajo En pleno respeto a la normativa en vigor, y atendiendo a las restricciones legales vigentes, y dentro de los límites establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, las partes negociadoras del presente convenio, dentro de la mesa de negociación, se comprometen a ultimar la negociación para consensuar un plan de productividad anual, con objetivos trimestrales y/o anuales, por departamento, que prime al mismo tiempo la consecución de los objetivos marcados.
El plan de productividad anual que se consensúe, en el seno de la mesa de negociación, fijara los objetivos trimestrales y anuales, concretando con detalle, los criterios objetivos a cumplir, forma de evaluación, e importe a percibir en función del grado de cumplimiento, por mor
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Número 164

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2021

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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