Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021

Página 11

2. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, respetando los siguientes intervalos para cada grupo de clasificación:
SUBGRUPO

INTERVALO

A1

22 30

A2

18 26

B

16 25

C1

14 22

C2

10 18

E

7 14

3. La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores/as de la Administración Local o norma que lo sustituya.
4. A estos efectos, el complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, vendrá determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales en los que se clasifican los trabajadores/as.
B Complemento específico 1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, turnicidad, turno partido, nocturnidad, especialización, etc.
2. En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo se tomarán en consideración y conjuntamente cada una de las condiciones particulares mencionadas en el punto anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
C Complementos de productividad 1. Retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado o empleada desempeñe su trabajo.
2. Su importe se fijará anualmente en el presupuesto municipal de forma global y su distribución individualizada será facultad del señor Alcalde en función de los criterios objetivos aprobados por el Pleno de la Corporación, y serán propuestos y motivados por los jefes de Servicio con el visto bueno del señor Alcalde.
Artículo 14. Gastos de locomoción En aquellos casos en que el trabajador/a afecte su propio vehículo para el desarrollo de su trabajo, de forma habitual o excepcional, se le indemnizará con la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por el de motocicletas, importes que son los recogidos en la Orden de 31 de julio de 1985, de la Presidencia del Gobierno, el Real Decreto número 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuantías actualizadas mediante Orden EHA/3770/2005, de 1 diciembre, e incrementadas en un 30 % en concepto de amortización de vehículo. Igualmente se pagarán los gastos del parking por el uso del mismo para tareas oficiales propias del puesto con vehículo propio o del Ayuntamiento.
Artículo 15. Préstamos y anticipos El Ayuntamiento dotará un fondo anual de 120.000 euros ciento veinte mil euros, común para toda la plantilla, al objeto de atender solicitudes de préstamos que puedan realizarse por los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
El importe de los préstamos, podrá ser de una mensualidad o dos mensualidades líquidas, con un máximo de 2.000 euros, el cual deberá reintegrarse en diez mensualidades cuando se trate de una paga o en catorce si su importe excede de una mensualidad. Estos anticipos no devengarán
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Número 164

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2021

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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