Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 18 de agosto de 2021
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Artículo 17. Ropa de trabajo La empresa proporcionará a los trabajadores uniformes de trabajo, en buen uso y adaptación a cada época del año.
Artículo 18. Salud, seguridad y prevención de riesgos laborales Los trabajadores en la prestación de servicios tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. La empresa está obligada a evaluar los riesgos y a adoptar todas las medidas necesarias para evitarlos y a proporcionar todas las medidas de protección eficaces, Asimismo, los trabajadores están obligados a llevar y vestir las medidas de protección indicadas por la empresa, en especial el casco, cuando se realicen labores en el campo, de acuerdo con el comité de seguridad, la empresa podrá establecer sanciones a los trabajadores cuando estos no usen los medios adecuados de seguridad proporcionado por la empresa. La empresa procurará a su costa una revisión médica anual a todo el personal.
Artículo 19. Sustitución Los sustitutos de los jefes de caddymaster y mantenimiento percibirán durante el mes de vacaciones de estos, una gratificación extra de 180,00 euros en el mes de la sustitución, salvo que el sustituto ya tenga incluido en nóminas un complemento por este concepto.
Artículo 20. Seguro colectivo La empresa contratará un seguro colectivo de invalidez y muerte, haciéndose cargo del coste total del seguro, con una indemnización de 15.025,30 euros.
Cláusula adicional primera. Comisión paritaria Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del convenio. Con independencia de las atribuciones fijadas por la legislación vigente a la jurisdicción competente, conforme lo establecido en la letra e del número 3 del artículo 85, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se nombra una comisión paritaria que estará compuesta por dos componentes, un miembro representante de los trabajadores y uno de la empresa, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión, para el seguimiento del convenio colectivo, cuya misión principal será el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, así como el arbitraje de las cuestiones que sean sometidas por las partes.
Independientemente de lo anterior, la comisión paritaria entenderá de forma previa de las discrepancias que puedan surgir en cuanto a:
La negociación de posibles modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.ó del Estatuto de los Trabajadores.
lnaplicación salarial de carácter colectivo del convenio en una empresa.
Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.
La comisión paritaria se reunirá cuando sea convocada al efecto por cualquiera de las partes con un máximo de diez días hábiles de antelación, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los reunidos, tanto los vocales como asesores/as serán convocados con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al convenio inicial.
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Número 158