Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 18 de agosto de 2021
Página 12
José María Coca Arroyo, responsable de Organización y Personas en el Hospital Quironsalud Marbella, en calidad de Secretario de la presente comisión.
De otra, la representación legal de la plantilla del centro de trabajo:
Rodríguez Cortés, Sandra: Portavoz - SATSE.
González Alarcón, María Luisa: SATSE.
Centeno Acedo, Caridad: SATSE.
Salazar Gadea, María Teresa: CCOO.
Asesores Juan José Sánchez Rodríguez SATSE.
Juan Carlos Navas CCOO.
En las instalaciones del Hospital Quironsalud Marbella e iniciada la sesión, las partes proceden a formalizar el acuerdo alcanzado el pasado 8 de julio respecto a la prórroga del convenio colectivo del centro de trabajo Hospital Quironsalud Marbella identificador acuerdo número 29006912012004 desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 en todos sus términos a excepción de los económicos, para los que se alcanza el siguiente acuerdo:
Las partes acuerdan la modificación del artículo 12 del convenio colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 en los siguientes términos:
Artículo 12. Revisión salarial Todas las retribuciones, salariales y extrasalariales, constarán en el correspondiente recibo mensual de salarios. Las cuantías de las mismas son las que específicamente se recogen en el texto del convenio y tablas salariales adjuntas para el año 2020 anexo 1.
Se acuerda para el año 2020 un incremento del 1 % sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Las partes acuerdan modificar el artículo 10 del convenio colectivo respecto a la medida de conciliación laboral y familiar establecida en los siguientes términos:
Artículo 10. Vacaciones La vacación anual será disfrutada obligatoriamente por todo el personal, tendrá una duración de treinta días naturales y será retribuida conforme al promedio obtenido por la persona trabajadora por todos los conceptos excepto el plus de transporte en jornada normal, en los tres meses anteriores a la iniciación de la misma.
Estas se disfrutarán en el periodo de tiempo que de mutuo acuerdo convenga la empresa y el personal, a cuyos efectos se procurará establecer los correspondientes turnos, con el fin de que los servicios queden cubiertos, sin que ello suponga un recargo de los mismos.
Los trabajadores que en cada fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones no hubiera cumplido un año de antigedad en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicio en la misma, computándose por meses las fracciones inferiores a este periodo.
El inicio de las vacaciones de una persona trabajadora no podrá coincidir con su día de descanso semanal. Si así ocurriere, se considerará que el periodo de vacaciones comienza el día natural siguiente. Terminado el periodo vacacional, la persona trabajadora se incorporará al turno que le corresponda y en las condiciones de descanso aplicable al mismo.
Con independencia de los treinta días naturales de vacaciones, las personas trabajadoras disfrutarán de los catorce días festivos que figuren como tales en el calendario laboral de las empresas, de tal manera que, si alguno de los días festivos referidos coincide con el periodo vacaciones, la persona trabajadora afectada por dicha circunstancia acumulará un día natural por cada día festivo coincidente con el disfrute de sus vacaciones.
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Número 158