Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 13 de agosto de 2021

Página 25

otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.
Artículo 12
Podrán incorporarse a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con algunas de las entidades de este servicio público.
Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, toda persona física que cumpla los siguientes requisitos:
a Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme c No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
d No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones de voluntario de protección civil.
e Superar el curso de formación básica para voluntariado de Protección Civil, según lo dispuesto en el Reglamento General de Agrupaciones Locales del voluntariado de Protección Civil de Andalucía.
Artículo 13
La incorporación a la agrupación se hará mediante solicitud al Ayuntamiento de Mijas, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos. El Servicio Local de Protección Civil, tramitará la solicitud para la resolución de ingreso.
Artículo 14. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil La condición de miembro del voluntariado de Protección Civil se suspenderá:
a Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma, su periodo de duración, siempre en los términos expuestos en el reglamento.
b Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.
c Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el presente reglamento.
d Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el presente reglamento.
La condición de miembro del voluntariado de Protección Civil se extinguirá:
a Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, dispuestos en el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía.
b Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicarlo al Ayuntamiento.
c Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación por resolución administrativa firme.
d Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, según lo dispuesto en el presente reglamento.
e Por fallecimiento.

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Número 156

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/08/2021

Conteggio pagine34

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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