Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 13 de agosto de 2021
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CAPÍTULO II
Dependencia orgánica y funcional Artículo 5
La agrupación dependerá directamente del Alcalde como máximo responsable de la entidad local y Jefe Local de Protección Civil, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Concejal Delegado. No obstante, la agrupación se encuadrará, orgánica y funcionalmente, en el Servicio Local de Protección Civil, Área de Seguridad y Emergencias.
A excepción de cuando se actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia que dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
Artículo 6
La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de Mijas, salvo lo dispuesto en el Reglamento General de Agrupaciones Locales del voluntariado de Protección Civil de Andalucía.
Artículo 7
Ámbito funcional de actuación, se centrará con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias conforme a lo dispuesto en los distintos planes de Protección Civil.
Artículo 8
En el ámbito de apoyo operativo la agrupación desarrollará las siguientes funciones:
a Participación en actuaciones frente emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan.
b Colaboración en las tareas de los dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 9
En el ámbito de la prevención se desarrollaran las siguientes funciones:
a Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b Participar en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
CAPÍTULO III
Voluntariado de Protección Civil Mijas Artículo 10
Podrán integrarse como miembros de voluntariado de Protección Civil en la Agrupación de Mijas los residentes en la localidad o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.
Artículo 11
La relación de los miembros de la agrupación con el Ayuntamiento, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán al Ayuntamiento retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier
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Número 156