Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
Artículo 9. Financiación y tipo de gastos 9.1. Financiación La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
9.1.1. La cuantía de la subvención consiste en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto y se fijará con arreglo al presupuesto, a la documentación aportada por el solicitante, y a las disponibilidades presupuestarias.
La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a 59.999,00 euros, a excepción de los proyectos de SEPD cuyo importe máximo será de 20.000,00 euros.
Los gastos del proyecto figurarán descritos y presupuestados en la formulación aprobada o en las modificaciones de la misma debidamente autorizadas.
Dichos gastos se valorarán por su coste de adquisición que, en ningún caso, podrá ser superior al de mercado.
Se aceptarán las valorizaciones como aportaciones locales siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones. Para el supuesto de proyectos ejecutados en España se podrá imputar como aportes locales la valorización del personal voluntario.
9.1.2. Cuando la subvención concedida no cubra el coste total de la intervención contemplada, el importe restante corresponderá a las aportaciones del solicitante, de su socio local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados.
Las subvenciones concedidas con arreglo a estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
9.1.3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados deberán acreditarse mediante certificación bancaria y se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados con la intervención, con la excepción de lo dispuesto en el apartado 9.4.d de este artículo. La entidad beneficiaria, informará de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en el informe final.
9.1.4. El gasto subvencionable será realizado en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión y deberá ser efectivamente pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la intervención y la finalización del periodo de justificación que corresponde a la entidad beneficiaria, excepto los de identificación y formulación, que pueden realizarse antes de la fecha de inicio, y los de auditorías, evaluaciones, traducciones, gastos notariales y registrales, que deben realizarse después de la finalización del plazo de ejecución.
9.2. Gastos financiables La financiación de la Diputación de Málaga puede sufragar los siguientes gastos:
9.2.1. Gastos directos. Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución de la intervención, efectivamente realizados durante el periodo de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los objetivos. Los de identificación y formulación del proyecto tendrá una cuantía máxima del 2% de la subvención concedida, siempre que se hayan realizado en el plazo de cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de propuestas a la convocatoria de subvenciones. Gastos de funcionamiento en el exterior, con un límite máximo del 2% de la subvención concedida.
No serán subvencionables los gastos en los que se haya incurrido con anterioridad a la fecha de comienzo de la ejecución, con la salvedad de lo señalado en el párrafo anterior.
Página 9
CVE: 20210806-06505-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 151