Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
Página 10
Para ver un detalle del tipo de gasto que se considera directo e indirecto y subvencionable así como de la justificación de este tipo de gastos se estará a lo dispuesto en el anexo V a estas bases.
Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a Auditorías externas. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante procedimiento de auditoría. Cuantía máxima del 2%
de la subvención concedida.
b Terrenos, inmuebles, y la construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras: Compra o alquiler de terrenos e inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos, quedando excluidas las sedes administrativas o viviendas del personal del beneficiario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
c Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada.
d Personal. Será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad beneficiaria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado referido exclusivamente a indemnizaciones y seguros por razón del servicio, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Será financiable el personal expatriado, el personal local, el personal voluntario referido exclusivamente a indemnizaciones y seguros por razón del servicio y el personal en sede de la entidad beneficiaria, este último con un límite máximo del 4,5% de la subvención concedida.
e Servicios técnicos y profesionales f Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal de las entidades beneficiarias, socios locales y del colectivo meta o destinatario final de la subvención, necesaria para la ejecución de la intervención.
g Gastos financieros. Gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas por beneficiarios y socios locales relacionadas con la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
9.2.2. Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria o sus socios en agrupación, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 10 por 100 del total de la subvención concedida.
Los gastos indirectos se acreditarán mediante certificado del representante legal con indicación de su importe y el porcentaje sobre el total de la subvención de Diputación de Málaga.
9.3. Gastos no financiables En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
c Los gastos de procedimientos judiciales.
d Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
La subvención de la Diputación de Málaga tampoco podrá ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento regular o fortalecimiento de las ONGD o sus socios locales almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc., ni para indemnizaciones por despidos.
9.4. De manera común a todos los gastos debemos tener en consideración los siguientes criterios:
CVE: 20210806-06505-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
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