Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
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e Personal voluntario: Personal cuya relación se haya establecido en virtud de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; o su equivalente autonómico, y con el que se haya suscrito el preceptivo acuerdo de colaboración, que podrá contemplar tanto tareas en países de desarrollo como de educación para el desarrollo en España, debiendo figurar en este debidamente identificados los gastos a compensar referido exclusivamente a indemnizaciones y seguros por razón del servicio. Deberá suscribirse un acuerdo de colaboración equivalente al descrito, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.
9. Asistencia técnica Dentro de este apartado pueden incluirse, los estudios, servicios de marketing, asesoría y la presencia de profesionales cualificados que deberán contemplarse en el proyecto técnico con independencia de que sean asalariados o voluntarios. Se incluyen:
a Los servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención. También, los gastos de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención.
b Las auditorías externas que se ejecuten y cuya financiación se prevea en el presupuesto aprobado o se financie con los intereses generados por las cuentas.
Para la justificación de este gasto deberemos atender a la naturaleza de quien presta el servicio, así:
aAsistencia técnica a cargo de profesionales asalariados de la ONGD española, de profesionales autónomos o de empresas especializadas. Deberá incluirse el país de donde proceden los técnicos, así como las facturas donde se especifiquen los servicios prestados y el resto de los conceptos; si estos servicios fuesen prestados por personal asalariado de la ONGD beneficiaria, esta justificación se hará mediante contrato laboral, nóminas y facturas de viajes, en su caso.
bAsistencia técnica a cargo del personal voluntario de la ONG beneficiaria. Quedará justificado mediante una certificación expedida por el responsable de la entidad solicitante, en la que se relacionen los pagos efectuados y la identificación de los perceptores, así como fecha de esos pagos por indemnizaciones de servicio, pólizas de seguros y justificantes de viaje.
c Asesoría jurídica. Se justificará mediante factura emitida por el prestador del servicio.
10. Gastos financieros En este concepto se incluyen gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas por adjudicatarios y socios locales relacionadas con la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
11. Formación y comunicación Se incluyen los siguientes:
a Formación con asistencia técnica a empresas u organismos contratados.
b Formación ejecutada por la entidad socia local.
c Formación ejecutada a cargo de la ONGD española.
Se contemplan las siguientes alternativas para su justificación:
a Costes de formación con asistencia técnica a empresas u organismos contratados. Deberá contemplarse en el proyecto técnico aprobado y se justificará mediante facturas emitidas por el prestador del servicio, acompañándose de la conformidad del director del proyecto.
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Número 151