Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 151
Viernes, 6 de agosto de 2021
Página 40
Para proceder a justificar estos gastos deberemos distinguir entre los siguientes tipos de gastos:
Desplazamiento en avión. Billete de la compañía aérea y tarjeta de embarque.
Desplazamiento en barco, tren o autobús. Billete del respectivo medio utilizado.
Otros desplazamientos. Facturas o tiques justificativos del desplazamiento.
Alojamientos. Facturas de los establecimientos hoteleros o en su caso, si ello no fuera posible, de las agencias de viaje.
Dietas. Se abonarán mediante una liquidación individual, en la que se hará constar:
Nombre y apellidos.
DNI-NIF.
Importe de la manutención diaria y total.
Kilometraje, en caso de utilizar vehículo propio.
Recibí del perceptor.
8. Gastos de personal Se incluyen en este tipo de gastos, los relativos a sueldos e incentivos del personal contratado y vinculado para el proyecto objeto de la subvención, tanto por parte de la entidad beneficiaria como del socio local, así como los referidos a los seguros, viajes y estancias vinculados al personal expatriado.
En este apartado no se considerarán, los gastos derivados de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.
Para su justificación tendremos que tener en cuenta varios aspectos:
a Gastos del personal expatriado: Es aquel personal, contratado por la entidad beneficiaria, y sometido a la legislación española.
Para su justificación deberá aportarse la siguiente documentación:
Contrato laboral.
Nómina firmada.
Seguros sociales TC1 y TC2 justificante de su ingreso.
Certificación del importe a imputar al proyecto, cuando el trabajador no dedique toda su jornada laboral al mismo, por parte del responsable de la entidad beneficiaria.
b Contrato de arrendamiento de servicios Facturas, que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente Certificación de que la entidad beneficiaria ha practicado las retenciones de IRPF y su ingreso en el Tesoro Público.
c Personal local: Todo aquel personal contratado por la entidad beneficiaria o la contraparte local y que se encuentre sometido a la legislación del país de referencia.
Debiendo aportarse para su justificación:
Contrato de trabajo y nóminas firmadas por el trabajador.
Contrato de arrendamiento y facturas o recibos, según proceda.
Sin contrato. Facturas o recibos, acompañando certificación que motive la no realización de contrato, expedida por la entidad beneficiaria.
Certificado expedido por la entidad beneficiaria acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y fiscal en el país de referencia.
d Personal en sede: Personal contratado por la beneficiaria, sometido a la legislación española, y que presta sus servicios en España, y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención, con independencia de sus desplazamientos ocasionales o regulares al país de ejecución.
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La cuantificación de las indemnizaciones por razón del servicio tendrá como límite máximo el establecido para el personal de las corporaciones locales en legislación española y la legislación local, según el caso, y el momento en que se produjeron.