Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de julio de 2021
Página 29
b La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario.
c La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
d La acumulación de tres faltas leves.
2. Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario de treinta a ciento ochenta días.
Artículo 55
1. Se consideran faltas muy graves:
a Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause daño a las personas.
d Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
e La agresión a cualquier miembro de la agrupación y la desobediencia que pueda afectar al éxito de la misión encomendada.
f El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
h Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un periodo de dos años.
2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario.
Artículo 56
Las faltas leves prescribirán a los 6 meses de la fecha de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años.
Sección 7. Rescisión y suspensión del vínculo agrupación/voluntario Artículo 57
El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.
Artículo 58
Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.
Artículo 59
1. Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario las siguientes:
a La baja justificada.
b La sanción por falta.
c La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.
2. Constituye baja justificada:
CVE: 20210730-06255-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 146