Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de julio de 2021

Página 28

Artículo 49
Los voluntarios y colaboradores deberán acatar la dirección de otros organismos competentes en determinadas actuaciones contempladas en el Plan Territorial o Plan de Operación Municipal. No obstante, estos y en aplicación, a nivel de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, de lo establecido en el Real Decreto 1378/85, del 1 de agosto, del Ministerio del Interior, los voluntarios y colaboradores, únicamente obedecerán a sus mandos naturales y sólo estos serán los encargados de hacer acatar las normas de dicha dirección.
Sección 6. Recompensas y sanciones Artículo 50
1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
2. La valoración de las conductas meritorias se realiza a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras administraciones públicas.
3. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
4. Tanto los méritos y honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.
Artículo 51
1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.
2. La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al Jefe de Servicio Local de Protección Civil o, en su defecto, al de la agrupación.
Artículo 52
1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente reglamento.
2. Las infracciones podrán ser consideras leves, graves y muy graves.
Artículo 53
1. Se consideran faltas leves:
a Al descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.
b El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave.
c La incorrección con el público o con los miembros de la agrupación.
d El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban de ser calificados como faltas más graves.
e La desobediencia a los mandos del servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra u obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión hasta treinta días.
Artículo 54
1. Se consideran faltas graves:
a Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.

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Número 146

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2021

Conteggio pagine30

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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