Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de julio de 2021

Página 26

3. El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
Artículo 40
Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, puede recibir el beneficiario del mismo, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Artículo 41
Las cuotas de las correspondientes pólizas de seguro serán sufragadas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario.
Artículo 42
1. El voluntario tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.
2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.
Artículo 43
El voluntario tiene derecho a:
1. Obtener todo el material de la organización.
2. No recibir interferencias en su actividad principal con consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación sólo podría verse afectada en situaciones de emergencias o catástrofe.
Artículo 44
Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrán elevarlas al Alcalde, o persona equivalente a través de los correspondientes jefes de la agrupación o del servicio correspondiente. En todo caso, si transcurridos veinte días desde la entrada en el registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.
Sección 5. Deberes de los voluntarios Artículo 45
El voluntariado de Protección Civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además las de:
1. Actuar siempre como miembros de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
2. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación, en todos los actos que lo requieran, particularmente en los casos de intervención especial, siniestro o emergencias, a efectos de identificación.
3. Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
4. Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas, bienes o medio ambiente.
5. Incorporarse en el lugar de concentración en el menos tiempo posible en situaciones de emergencias.

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Número 146

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2021

Conteggio pagine30

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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