Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de julio de 2021
Página 25
b Curso de ingreso, nivel 1. Es de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario. Estos tendrán una duración mínima de cuarenta y cinco horas lectivas teórico-prácticas, versando sus contenidos sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios
c Cursos de perfeccionamiento, nivel II. Están dirigidos a voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.
d Cursos de especialización, nivel III. Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de los servicios locales de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 37
El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la agrupación de voluntarios.
Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.
Previa autorización escrita del Jefe del Servicio Local de Protección Civil, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la ESPA Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en los cursos que organice el Ayuntamiento de Villanueva del Rosario u otra Corporación Municipal.
Sección 4. Derechos de los Voluntarios Artículo 38
El voluntario de Protección Civil tiene los derechos establecidos en la normativa del voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además los derechos de:
1. Tener asegurado los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física con incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como, un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y servicios causados a terceros. Las condiciones y cuantía de dicho seguro serán fijada por el Ayuntamiento en término análogo a lo fijado para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la Protección Civil.
2. Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.
3. El voluntario tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio, y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.
4. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, emergencias, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
5. Igualmente, el voluntario tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta el servicio.
Artículo 39
1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración Pública de quién dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
CVE: 20210730-06255-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 146