Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de julio de 2021
Página 20
g La solicitud de ingreso en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario, presupone la aceptación del presente reglamento.
2. Para ello presentará solicitud al Ayuntamiento o cualquier otra sede municipal, que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior 3. El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.
4. La condición de miembro del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rosario, se suspenderá:
a Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la agrupación, en la que haga constar el motivo de la misma y el periodo de duración.
b Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.
c Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.
d Por falta de compromiso o ausencia reiterada, función de lo establecido en el presente reglamento.
5. La condición de miembro del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rosario, se extinguirá:
a Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, dispuesto anteriormente.
b Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la agrupación.
c Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación, por sanción administrativa firme.
d Por falta de compromiso o ausencia reiterada, en función de lo establecido en el presente reglamento.
e Por fallecimiento.
Artículo 16
1. Las funciones del voluntariado de Protección Civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal competente en materia de Protección Civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen en el artículo 12.
2. Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 10.2.
3. Los miembros del voluntariado de Protección Civil, no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 17
1. La colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a la agrupación como colaborador.
2. Son colaboradores aquellas personas que poseen una determinada calificación profesional y participan eventualmente con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntariado.
3. También son colaboradores tanto las personas que sin haber realizado el curso de nivel I y sin ninguna cualificación concreta, lleven a cabo funciones de apoyo a los voluntarios.
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Número 146