Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de julio de 2021
Página 19
ii. Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros.
iii. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de emergencia municipales y planes de actuación frente a riesgos específicos.
iv. Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.
v. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, .
b En el marco de la Intervención:
i. Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.
ii. Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
iii. Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 13
En los casos de intervención de los grupos comarcales, la coordinación corresponderá a los responsables locales de Protección Civil del municipio donde ocurra el hecho que da lugar a la misma.
PARTE SEGUNDA
De los voluntarios Sección 1. Disposiciones generales Artículo 14
1. Los miembros del voluntariado de Protección Civil podrán integrarse en la agrupación de Villanueva del Rosario, residiendo en este municipio o en algún otro, que, por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.
2. La relación de los miembros de la agrupación con el Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, tiene carácter de prestación gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán retribución o premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que pudiera ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la entidad pública para la que se hubiera realizado dicha actuación, previamente autorizada.
Artículo 15
1. Podrá acceder a la condición de miembro de voluntariado de Protección Civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c No haber sido expulsado/a de una agrupación por resolución administrativa firme.
d No padecer ninguna enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de Protección Civil.
e Superar el curso se formación básica para el voluntariado de Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre.
f Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el presente reglamento o autoridad municipal competente, que deberán respetar, en todo caso, el principio de no discriminación.
CVE: 20210730-06255-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 146