Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 126

Viernes, 2 de julio de 2021

Página 6

Especialmente, cuando la imposibilidad de cobrar se produzca por desconocerse el paradero de la persona o entidad obligada, se consultará la información sobre la misma obrante o a la que tenga acceso la Administración Tributaria Municipal. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
En cualquier caso, la inexistencia de bienes embargables de personas o entidades obligadas cuyo domicilio sea conocido se justificará en el expediente de apremio, a través de las correspondientes diligencias negativas de embargo de los bienes a que se refiere el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Declarada fallida una persona o entidad, los créditos contra la misma de vencimiento posterior podrán ser dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otras personas o entidades obligadas o responsables.
5. En los casos de solvencia sobrevenida y de tramitación de baja de valores con manifiesto error de hecho, y no mediante prescripción, se procederá a la rehabilitación de los créditos incobrados. Como consecuencia, se reabrirá el procedimiento de recaudación comunicando simultáneamente la determinación adoptada a la correspondiente oficina gestora para que practique la nueva liquidación de los créditos dados de baja, a fin de que, en su caso, sean expedidos los correspondientes títulos ejecutivos en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de la declaración de fallido.
Artículo 77
Queda sin contenido.
Artículo 56
1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3. El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

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Se acreditará haber obtenido información sobre derechos a su favor en el Registro de la Propiedad.
Se acreditará haber realizado los trámites para el embargo de vehículos con los datos obrantes en la administración y, en su caso, solicitud de información al Registro de Bienes Muebles.
Acreditar que tampoco se puede compensar la deuda, bien por no existir créditos reconocidos por acto administrativo firme de la Hacienda Municipal a favor del obligado tributario o de la persona o entidad obligada al pago, bien por estar endosado el crédito a una tercera persona con conocimiento del servicio o dependencia de contabilidad municipal.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data04/07/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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