Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 126

Viernes, 2 de julio de 2021

Página 5

ADMINISTRACIÓN LOCAL

F U E NGIROL A
Secretaría General El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. No habiéndose producido ni alegaciones ni sugerencias en relación a dicha aprobación inicial, quedan aprobadas definitivamente dichas modificaciones, quedando su texto del siguiente tenor literal:
1. MODIFICACIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

Artículo 20.3
Eliminar dicho apartado.
Artículo 30
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se reanude el procedimiento de apremio dentro del plazo de prescripción si se tiene conocimiento de la solvencia sobrevenida de algún obligado al pago.
2. Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con el de proporcionalidad, eficacia y eficiencia administrativa, corresponde al órgano de recaudación fijar los criterios generales de actuación que habrán de tenerse en cuenta a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable. En su caso, se tomarán en consideración no solo la declaración de fallido del sujeto pasivo, sino también criterios de oportunidad y eficacia en la gestión administrativa tales como cuantías de las deudas, coste estimado de las diferentes fases del procedimiento de embargo, proporcionalidad de las actuaciones de acuerdo con el fin perseguido, así como la valoración en las deudas de circunstancias invalidantes tales como la ausencia total de identificación del contribuyente.
3. Con independencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, para declarar la insolvencia de los obligados tributarios y demás personas o entidades obligadas al pago, será preciso, en todo caso, dejar constancia en el expediente de las actuaciones siguientes:
Se acreditará la solicitud de información de cuentas de la persona o entidad deudora en entidades de depósito y la inexistencia de las mismas o, en su caso, las diligencias negativas de embargo practicadas en dichas cuentas.
Se acreditará la solicitud de embargos de devoluciones de la AEAT o, en su caso, las diligencias negativas de embargo practicadas.
Se acreditará la solicitud de embargos a la Seguridad Social o, en su caso, las diligencias negativas de embargo practicadas.

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Artículo 1
Eliminar la referencia a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y sustituirla por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data04/07/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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