Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 2 de julio de 2021

Página 15

Cuantía La cuantía de las ayudas estará determinada en función de la disponibilidad presupuestaria y del gasto estimado que conlleve la situación de emergencia, no superando los 1.000 euros por persona/unidad familiar/unidad de convivencia, ni existiendo duplicidad de acceso a la ayuda por persona/unidad familiar/unidad de convivencia durante un mismo periodo de vigencia de la partida presupuestaria Plan de Emergencia Social. Excepcionalmente y previo informe de los servicios sociales que así lo aconsejen, se podrá superar el importe máximo de la ayuda.
Tipos de ayudas La presente ordenanza establece ayudas de carácter excepcional.
Estas ayudas tienen por objeto el cubrir necesidades básicas de subsistencia de vecinos y vecinas del municipio de Villanueva del Trabuco, unidas a un proceso de intervención social con unidades familiares que carezcan de ingresos. El acceso a esta ayuda será por prescripción técnica y estará sujeto a valoración y diagnóstico por parte de los/as trabajadores/as sociales del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, creándose a su vez una comisión de valoración de casos, formada por el/la Trabajador/a Social de zona, el/la Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco y el/la Concejal de Asuntos Sociales en el momento de inicio del trámite de concesión de la ayuda, así como de un miembro de cada grupo de la oposición, siendo imprescindible la emisión de un informe social explicativo de la situación del solicitante, así como de su unidad familiar o de convivencia.
Tendrán un carácter puntual y extraordinario. El importe máximo de estas ayudas estará vinculado a la existencia de consignación presupuestaria.
Las ayudas económicas de emergencia podrán ser económicas o en especie de carácter único, pudiéndose fraccionar la entrega de la cantidad total propuesta para la ayuda.
En todo caso se deberá tener la garantía de disponibilidad económica para el periodo de tiempo en que la prestación se conceda.
A criterio de los profesionales que intervengan se podrán establecer contactos con establecimientos colaboradores para el suministro de alimentos, vestuario, alojamiento, compra de enseres, etc.
Los grupos o conceptos a los que pueden aplicarse prestaciones complementarias de carácter económico son, por orden jerárquico, los siguientes:
Grupo A
Alojamiento: Actuaciones que se concretan en la prestación para prevenir situaciones que pudieran derivar en la privación de la vivienda habitual, entendiéndose incluidas las deudas derivadas de alquiler o hipoteca.
Alojamiento alternativo: Derivado de situaciones sobrevenidas y que requieran atención especializada mientras se tramitan otros recursos.
Hospedaje en situaciones de necesidad y urgencia social.
Alimentación.
Suministros mínimos vitales: Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para suministros mínimos vitales los siguientes:
a Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.
bGastos derivados del suministro de agua se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.
Desplazamiento: Derivados a centros de tratamiento especializados, con reserva de plaza y que no puedan ser asumidos por el usuario y/o familia.
Comedor: Situación excepcional que conlleve la imposibilidad de preparación de alimentos en el propio hogar y por tanto la no inclusión en el concepto alimentación.

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Número 126

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data04/07/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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