Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 2 de julio de 2021

Página 14

por falta de recursos económicos y que afectan a unidades familiares y de convivencia cuyo empadronamiento consta en el municipio de Villanueva del Trabuco, desestabilizando su normal desarrollo.
Definición Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias de pago único que podrán ser fraccionadas, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación. Tienen un carácter urgente transitorio, puntual y previsiblemente irrepetible.
Beneficiarios Están dirigidas a personas individuales, unidades familiares o de convivencia que carezcan de medios y en las que concurra situación o riesgo de exclusión social, siendo siempre un apoyo excepcional a la intervención social. Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar que, reuniendo los requisitos establecidos, atraviesen una situación de necesidad social.
Requisitos Para acceder a estas prestaciones es necesario cumplir con los requisitos que a continuación se pasan a detallar:
I. Estar empadronado/a y residir en el municipio de Villanueva del Trabuco, debiendo constar todos los miembros de la unidad familiar empadronados al menos 12 meses anteriores a la fecha inicial de la tramitación de la ayuda.
II. Ser mayor de edad o menor emancipado y/o con cargas familiares.
III. No poseer más propiedades que la vivienda que habitan, salvo que la valoración de los/as profesionales lo fundamenten.
IV.No ser propietario/a de bienes muebles e inmuebles cuya enajenación material pueda atender la necesidad objeto de su demanda excluido la residencia habitual, así como bienes muebles básicos para el desarrollo vital.
V. No ser beneficiario/a o reunir los requisitos para serlo, de prestaciones de análoga naturaleza por otra entidad pública.
VI.Acreditar la situación de necesidad.
VII. Aportar la documentación exigida en cada caso.
VIII. Haber justificado el gasto de las ayudas concedidas con anterioridad en plazo y forma.
A los efectos de la concesión de las presentes ayudas, y ateniéndonos a las especiales circunstancias económico familiares concurrentes, no constituirán obstáculo impeditivo la existencia de deuda para con este Ayuntamiento u otras administraciones.
A los efectos de la presente base reguladora se entiende por unidad familiar:
1. La constituida por dos o más personas que conviviendo efectivamente en un mismo domicilio, estén relacionadas entre sí por:
a. Matrimonio, pareja de hecho u otra relación debidamente acreditada.
b. Lazos de parentesco por consanguineidad o por adopción hasta segundo grado.
2.Se estimará que una única persona constituye una unidad familiar cuando adquiera la mayoría de edad, y viva solo/a.
A los efectos de la presente base reguladora se entiende por unidad de convivencia:
1. El conjunto de personas que viven habitualmente bajo el mismo techo, y que pueden estar ligadas entre ellas por lazos de parentesco, afinidad o amistad.

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Número 126

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data04/07/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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