Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 126
Viernes, 2 de julio de 2021
Página 11
Artículo 85
1. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública.
2. Se dispensará de aportar garantía a todos los fraccionamientos y aplazamientos de deuda del mismo sujeto pasivo que no superen los 18.000 euros o los 24 meses.
3. Asimismo, el órgano competente para conceder los aplazamientos y fraccionamientos podrá dispensar total o parcialmente la prestación de garantías exigibles cuando se den las circunstancias previstas en las letras b y c del artículo 82 de la Ley 58/2003.
En especial, y de acuerdo con la letra b del citado artículo, no se requerirá garantía para el fraccionamiento de deuda devengadas como consecuencia de una transmisión mortis-causa de inmuebles en el IIVTNU, cuando se justifique la ausencia de efectivo en la herencia para hacer frente a las mismas.
3. AÑADIR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS
a Los gastos originados por citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por precepto legal o reglamentario, en los boletines oficiales, siempre y cuando estén sujetos al pago de las tasas correspondientes.
b Los gastos de impresión y envío de notificaciones y requerimientos a través de servicio postal.
c Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución y que, al derivar directamente de la gestión de la propia deuda, no puedan ser considerados gastos ordinarios de la Administración.
Artículo 30 bis Anualmente se podrá acordar la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones en ejecutiva correspondientes a derechos de derecho público de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a 3 euros, por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del corte de su exacción y recaudación representan.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuengirola, 9 de junio de 2021.
La Concejala Delegada de Régimen Interior por Decreto 5576/2019, Dolores Buzón Cornejo.
5774/2021
D
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Artículo 20 bis 1. Tienen la consideración de costas del procedimiento los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.
2. Además de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, se entenderán como costas del expediente, por constituirse como gastos que exige y requiere la propia ejecución del procedimiento de apremio, los siguientes: