Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 2 de julio de 2021
Página 10
3. De conformidad con lo anterior, en caso de incumplimiento de pago del fraccionamientoaplazamiento concedido, no podrá solicitarse un nuevo fraccionamiento o aplazamiento sobre la deuda aplazada o fraccionada, salvo que se acredite que las circunstancias económicas y sociales del obligado al pago han imposibilitado su cumplimiento.
Artículo 83
1. Las cantidades cuyo plazo se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento.
2. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento garantizados en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.
3. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en periodo voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio dentro del plazo que se establezca para el pago en periodo voluntario.
Artículo 84
1. Con carácter general, cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar o fraccionar sea superior a 18.000 euros o plazo superior a 24 meses, será necesario constituir garantía que afiance el cumplimiento de la obligación.
2. La garantía cubrirá el importe de la deuda fraccionada o aplazada más los intereses de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
3. La valoración de la suficiencia jurídica y económica de la garantía presentada corresponde al órgano competente para la tramitación del fraccionamiento o aplazamiento por el que se presenta dicha garantía, así como la posibilidad de presentar otras garantías diferentes al aval conforme lo dispuesto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003.
4. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, se aplicará lo establecido en el artículo 48.7 RGR.
5. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
6. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 82 de la Ley 58/2003, en el supuesto de deudas de importe superior a 18.000 euros, los obligados tributarios podrán solicitar al Ayuntamiento la adopción de medidas cautelares, según lo previsto en el artículo 81.3 de la Ley 58/2003, en sustitución de las garantías previstas. Su eficacia estará condicionada a la formalización y posterior emisión de certificación de cargas por el Registro de la Propiedad correspondiente, valorándose a juicio del Servicio de Recaudación, su estimación definitiva.
Todos los gastos que se produzcan por la adopción de estas medidas serán por cuenta del solicitante, incluyendo el coste de tasación actualizada que, en su caso, pueda exigirse por este organismo.
Con relación a los bienes sobre los que se produzcan estas medidas:
La solicitud de medida cautelar será formalizada por todos los copropietarios de la finca así como, en su caso, por los cónyuges en gananciales o cuyo domicilio habitual sea la finca objeto de la medida.
No podrá haberse iniciado procedimiento de ejecución hipotecaria.
No podrán tener anotación de embargo vigente cuyo titular sea distinto a este organismo.
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Número 126