Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 7 de mayo de 2021
Página 43
Parte dispositiva Se acuerda despachar ejecución a instancias de Juan Domínguez Calderón contra Byon Magazine Agency TV And Models, Sociedad Limitada, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 3.705,90 euros en concepto de principal reclamado, más la de 741,18 euros presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a 9 de abril de 2021.
Hech os Primero. Que en fecha. 9 de abril de 2021 por la ilustrísima señora Magistrada se dictaron autos despachando ejecución.
Segundo. Dicha ejecución se sigue contra Byou Magazine Agency TV And Models, Sociedad Limitada.
Fundamentos de derecho Primero. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el artículo 589 y 590 LEC.
Segundo. Encontrándose la ejecutada en insolvencia provisional con anterioridad dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.
Parte dispositiva Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
A la vista de que el ejecutado fue declarado con anterioridad en situación de insolvencia provisional en el Juzgado de lo Social número doce mediante Decreto de fecha 8 de marzo de 2021 recaído en la ejecución 110/20, Juzgado de lo Social número siete mediante Decreto de fecha 3 de febrero de 2021 en la ejecución 171/20, Juzgado de lo Social número cuatro mediante Decreto de fecha 6 de abril de 2021 ejecución 1265/20, Juzgado de lo Social número dos mediante Decreto de fecha 7 de abril de 2021 ejecución 126/20 sin que conste la existencia de nuevos bienes, dese audiencia, por plazo de diez días, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo, conforme a lo prevenido en el artículo 276.3 de la LRJS, con la prevención de que en caso de no hacer manifestación o designación de bienes alguna en el indicado plazo se procederá al dictado de Decreto de insolvencia provisional de la parte demandada.
Asimismo por estar el demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al Boletín Oficial de la Provincia a fin de quedar notificada esta resolución.
CVE: 20210507-03743-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 86