Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 86
Viernes, 7 de mayo de 2021
Página 42
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 64/2021.
Negociado: 5.
De don Juan Francisco Domínguez Calderón.
Abogado: Juan Miguel Camacho Rodríguez.
Contra Byou Magazine Agency TV And Models, Sociedad Limitada.
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 64/2021, a instancia de la parte actora don Juan Francisco Domínguez Calderón, contra Byou Magazine Agency TV
And Models, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 9 de abril de 2021 del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 9 de abril de 2021.
Hech os Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Juan Francisco Domínguez Calderón contra Byou Magazine Agency Tv And Models, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial en fecha 25 de enero de 2021.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.
Razonamientos jurídicos Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 LRJS, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley y del 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Tercero. Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, artículo 239.4 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
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Ed icto