Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de abril de 2021
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concretar la ficha técnica, y se le informará de todas las especificaciones del teatro relativas al personal técnico municipal, material técnico del que se dispone, el soporte para los elementos escenográficos, el montaje del espectáculo, material de audio necesario, etc. Una vez que el interesado ha realizado el ingreso de la tasa respectiva mediante transferencia bancaria u otro medio que se indique, y se le dará traslado del decreto definitivo de autorización de uso del teatro municipal.
e Los interesados podrán disponer de la taquilla del teatro para vender entradas en días y horarios previamente autorizados por el equipo de Cultura, según disponibilidad de la taquilla y siempre que no interfieran el funcionamiento normal de la venta de entradas de la programación que organizada por el Ayuntamiento. Todo lo relacionado con la venta de entradas será responsabilidad del organizador del evento.
El tiempo máximo de ocupación de una jornada será de diez horas. Este periodo comprenderá tanto el desarrollo de la actuación, el montaje, los ensayos, etc. En el caso de que este horario fuera superado, la entidad solicitante quedará obligada a abonar la tasa correspondiente a una jornada laboral más. En cualquier caso no se podrán superar las dos funciones diarias por un mismo solicitante.
Los espacios de los que se podrán hacer uso serán: Taquilla, hall de entrada, escaleras, hall segunda planta, patio de butacas, escenario, camerinos, aseos y cabina.
f Los organizadores de los eventos autorizados para el uso del Teatro Municipal Vicente Espinel, ejercerán única y exclusivamente poderes de dirección y organización de su personal, al no tener este ningún vínculo laboral ni de ninguna otra índole con el Ayuntamiento de Ronda. Durante la vigencia de la autorización, deberán respetar siempre las directrices marcadas respecto al funcionamiento del teatro, por el personal técnico del mismo, que podrá estar presente en todo momento.
g Las actuaciones deberán atenerse al horario y temática específico implícito en la publicidad o solicitud emitida.
h Queda estrictamente prohibido el uso de fuego, pólvora, armas de fuego o elementos cortantes, que pongan en riesgo al público asistente o al inmueble, Esta restricción incluye cualquier lugar de las instalaciones y a cualquier persona, pudiendo ser denunciado a las autoridades competentes.
i En el caso de que las actividades sean realizadas por menores de edad, estos deberán ser acompañados en todo momento por un responsable o tutor, con el fin de evitar cualquier eventualidad y/o mal uso de los espacios y elementos técnicos, quedando exento de tal responsabilidad el personal del teatro.
j Aquellos elementos y acciones que se salgan fuera de lo común lanzamiento de serpentinas, confeti, explosiones simuladas, vertido de materiales sólidos o líquidos, etc., deberán ser especificadas con total claridad en la solicitud de uso, y únicamente se permitirán si la dirección del teatro lo considera del todo imprescindible, debiendo esta comunicarlo expresamente al organizador.
k El material técnico con el que cuenta el teatro está a disposición de los montajes que acoja, así como su personal técnico. El resto de servicios que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, serán sufragados por el organizador. En el caso en el que el organizador que ha alquilado el teatro utilice medios técnicos propios ajenos al teatro, deberán ser manipulados y utilizados por su propio personal; y en el caso de que el organizador solicite que los utilicen y manipulen los empleados públicos del teatro, deberá ser autorizado por el propio organizador y por la Delegación de Cultura del Ayuntamiento.
l La cabina de control no podrá ser manipulada por persona alguna, sin la presencia física de un técnico del teatro. Asimismo, no podrán acceder a ella personas ajenas a las labores técnicas del espectáculo.
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Número 81