Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de abril de 2021
Página 22
Razonamientos jurídicos Primero: En aplicación del artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede emitir orden general de ejecución y despacharla por la cuantía que se determine en el auto que ha de dictarse tras la celebración de comparecencia incidental. Incóese la correspondiente pieza separada de ejecución, y señálese por el/la señor/a Letrado/a de la Administración de Justicia, día y hora para la celebración de dicha comparecencia. Cítese a las partes, actora con la indicación de que si no comparece se la tendrá por desistida, demandada con la indicación de que si no comparece se celebrará el acto sin su presencia con el fin de celebrar el incidente de no readmisión. En aplicación del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sentencia de la Sala de lo Social de Málaga, de 28 de enero de 2010, la parte actora deberá acreditar los salarios de otros empleos o su situación de incapacidad temporal, en sus casos, durante el periodo de tramitación.
Segundo: En aplicación del artículo 186.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante la Jueza que lo dicta.
Parte dispositiva En los presentes autos, seguidos en este Juzgado de lo Social número tres de Málaga con el número 330/2020, a instancias de don Manuel Gallardo Díaz contra Osiris Educational Woodhall Spa Limited, sobre despido, se ordena despachar la ejecución por los trámites de la ejecución de las sentencias firmes por despido, a cuyos efectos y con el fin de celebrar el incidente de no readmisión, cítese a las partes actora con la indicación de que si no comparece se la tendrá por desistida, demandada con la indicación de que si no comparece se celebrará el acto sin su presencia en el día y hora que se señale por el/la señor/a Letrado/a de la Administración de Justicia. Las partes deberán comparecer con los medios de prueba de los que intenten valerse;
la parte actora deberá acreditar los salarios de otros empleos o su situación de incapacidad temporal, en sus casos, durante el periodo de tramitación.
Notifíquese este auto a las partes, con la indicación de que cabe interponer contra él recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la notificación. Si el recurso de reposición fuese interpuesto por la empresa habrá de acreditar al interponerlo que ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 25 euros. Sin la constitución de este depósito no se admitirá a trámite el recurso.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número tres de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. El Letrado de la Administración de Justicia.
Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, don Manuel Marín Palma.
En Málaga, a 6 de abril de 2021.
En cumplimiento de lo acordado en el auto de fecha 6 de abril de 2021 se señala para la celebración de la comparecencia en sala de audiencias ante su señoría el incidente de no readmisión establecido en el artículo 278 y siguientes de la LRJS, para el próximo día 7 de junio de 2021, a las 9:45 horas.
Se advierte a la parte actora que si no comparece, se le tendrá por desistida y a la demandada, si no comparece, se celebrará el acto sin su presencia.
Asimismo, las partes deberán comparecer con los medios de prueba de los que intenten valerse.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
CVE: 20210430-03521-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 81