Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 81
Viernes, 30 de abril de 2021
Página 21
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MÁLAGA
Procedimiento: 330/2020.
Ejecución de títulos judiciales 63/2021.
Negociado: RC.
De don Manuel Gallardo Díaz.
Abogado: Don Francisco José Serrano Ramírez.
Contra Osiris Educational Woodhall Spa Limited.
Don Manuel Marín Palma, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 63/2021, a instancia de la parte actora, don Manuel Gallardo Díaz, contra Osiris Educational Woodhall Spa Limited, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y diligencia de ordenación, ambos de fecha 6 de abril de 2021, del siguiente tenor literal:
Auto. En Málaga, a 6 de abril de 2021.
Dada cuenta; y Hech o Único: En los presentes autos, seguidos en este Juzgado de lo Social número tres de Málaga con el número 330/2020, a instancias de don Manuel Gallardo Díaz contra Osiris Educational Woodhall Spa Limited, sobre despido, se ha presentado por la parte actora escrito de fecha don Manuel Gallardo Díaz, solicitando la ejecución de la sentencia que ha devenido firme por diligencia de ordenación de fecha 19 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva dice:
Que, estimando la demanda formulada por don Manuel Gallardo Díaz y como demandada la empresa Osiris Educational Woodhall Spa Limited, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, condenando a la citada parte demandada a que, a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, o al abono de una indemnización de 31.340,71 euros.
Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.
En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.
Asimismo se condena a la referida empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.841,20 euros.
CVE: 20210430-03521-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto