Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 18 de marzo de 2021
Página 6
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS ANTIGUO NÚM. 6
Procedimiento: Juicio verbal desahucio precario -250.1.2 438/2020.
Negociado: 08.
Sobre posesión art.- 430-466 CC.
De Buildingcenter, SAU.
Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrado: Don Rafael Miguel Sánchez.
Contra ignorados ocupantes avenida Gamonal, núm. 8, edificio Águila, planta ent. PO.21.
Ed icto En el procedimiento juicio verbal desahucio precario -250.1.2 438/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos antiguo número seis a instancia de Buildingcenter, SAU contra ignorados ocupantes avenida Gamonal, número 8, edificio Águila, planta ent, PO.21 sobre posesión art. 430- 466 CC, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 18/2021. En Torremolinos, a 22 de enero de 2021.
Vistos por mí, José Antonio Baena Sierra, Magistrado-Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos, los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 438/2020, tramitado a instancia de Buildingcenter, SAU representada por el procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y con la asistencia letrada de don Rafael Miguel Sánchez, frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en avenida Gamonal número 8, edificio Águila, entreplanta, PO 21 Benalmádena, en situación de rebeldía, se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución.
Fallo. Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Buildingcenter, SAU frente a lo ignorados ocupantes de la vivienda sita en avenida Gamonal número 8, edificio Águila, entreplanta, PO 21 Benalmádena, con los siguientes pronunciamientos:
a Se declara que los ocupantes del inmueble referido se encuentran en situación de precario, y que carecen de título que legitime la posesión.
b Se condena a dichos demandados a abandonar la citada vivienda, bajo apercibimiento de que, en caso de no realizarlo voluntariamente, se llevará a cabo el lanzamiento por conducto judicial.
c Se condena a los referidos demandados al pago de las costas ocasionadas a la entidad demandante.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga que habrá de interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución. En dicho recurso habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y habrá de acreditarse haber constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado artículo 458 LEC.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Torremolinos.
CVE: 20210318-01354-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 52