Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 52

Jueves, 18 de marzo de 2021

Página 65

la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto .

Artículo 5
Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el impuesto municipal sobre circulación de vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de extinción de dichos beneficios, y en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.
Artículo 6
1. De conformidad con lo previsto en la letra c del apartado 6 del artículo 95 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se fija una bonificación en la cuota del cien por cien para toda clase de vehículos calificados de históricos o con una antigedad mayor de 25 años. Dicha antigedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar .
2. De acuerdo con lo dispuesto en las letra b del apartado 6 del artículo 95 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se fijan las siguientes bonificaciones:
Bonificación del 50 % de la cuota para aquellos vehículos cuya motorización esté considerada como híbrida.
Bonificación del 75 % de la cuota para aquellos vehículos cuya motorización sea 100 %
eléctrica.
Disposición final La presente modificación, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de fecha 23 de diciembre de 2020, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto para vehículos de nueva adquisición y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
En Villanueva de Tapia, a 18 de febrero de 2021.
El Alcalde, firmado: Manuel Sillero Granados.

1971/2021

D

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Artículo 4
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulador en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de treinta días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data18/03/2021

Conteggio pagine65

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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