Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 16 de marzo de 2021

de esta Corporación, están sujetas a los límites que la legislación vigente impone. Por ello, es esta legislación la que perfila los márgenes en los que se ha movido el Ayuntamiento en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
De este modo, sin perder de vista en ningún momento la potestad auto organizativa local, se han tenido muy en cuenta los usos y costumbres que se han producido en la periódica actividad de tramitación y celebración de los plenos, pero también del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aún vigente.
El presente Reglamento Orgánico Municipal se estructura en un título preliminar y cinco títulos, con un total de 126 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.
El título preliminar contiene las disposiciones generales. El título I versa sobre el estatuto de los miembros de la Corporación municipal, y en el mismo debe destacarse el tratamiento que se da al derecho a la información y la documentación administrativa, optando por recoger la clasificación contenida en el ROF. En lo relativo al régimen retributivo de los miembros de la Corporación local, se adapta la normativa atendiendo a las últimas reformas legislativas llevadas a cabo en la legislación básica de régimen local, y asimismo se especifica el contenido de las declaraciones de bienes y actividades y el acceso al Registro de Actividades y de Bienes Patrimoniales de los miembros de la Corporación, así como su publicidad. En este título se regula el régimen jurídico de los grupos políticos municipales, unidades políticas constituidas exclusivamente por concejales presentados en una misma formación o lista electoral y se prevé la facultad del Pleno de asignar a dichos grupos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las leyes de presupuestos generales del Estado.
Igualmente se ocupa el presente título de los concejales no adscritos, a tenor de la regulación actual en la materia e integrando los criterios jurisprudenciales que se han ido sucediendo con relación a esta figura. Hay que destacar, por otro lado, la posibilidad que se contempla para los casos de permiso por maternidad, paternidad, baja con hospitalización o por cirugía mayor de media o alta complejidad o fallecimiento de un familiar en primera línea ascendiente o descendiente o de persona a su cargo, que permite a los concejales acogerse a un sistema de asistencia telemática y de votación remota por medios electrónicos, manteniéndose así la presencia de los concejales en la sesión, si bien de forma virtual voto no presencial en el espacio, pero sí en el tiempo para estos casos absolutamente excepcionales y justificados, de acuerdo con una interpretación del régimen local vigente que atiende a la realidad y el estado tecnológico actual, así como la necesidad de garantizar el derecho fundamental de los concejales consagrado en el artículo 23 de la Constitución española.
El título II regula la organización municipal del Ayuntamiento, por un lado, los órganos de Gobierno necesarios, que son el Pleno, el Alcalde, los tenientes de Alcalde y Junta de Gobierno Local; así como los demás órganos complementarios del ejecutivo municipal, como los concejales-delegados, comisiones informativas, la comisión especial de cuentas, las juntas de portavoces, consejos sectoriales, los representantes del Alcalde en poblados y barriadas, los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios y las juntas municipales de distrito.
El título III regula el régimen de funcionamiento de los órganos necesarios del Ayuntamiento, del que podemos destacar la regulación del Pleno, ordenado con detalle y que desciende a precisar numerosos aspectos, sin perjuicio todo ello de introducir elementos flexibilizadores para aquellos casos excepcionales que lo requieran, y acometiendo en definitiva una reestructuración formal y sustantiva que trata de ser más ordenada, sistemática y garantista.
Bajo el epígrafe Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno, se regulan también los mecanismos con los que cuenta el Pleno para el ejercicio de la función fiscalizadora y de control que le atribuye la ley.
La regulación se completa con el título IV, Funcionamiento de los órganos complementarios del Ayuntamiento, en el que se regula con mayor detalle el régimen de funcionamiento de
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Número 50

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/03/2021

Conteggio pagine91

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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