Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de marzo de 2021
Página 78
CAPÍTULO V
Régimen económico Artículo 21. Medios económicos 1. La hacienda de la entidad estará integrada por los siguientes ingresos:
a Las cuotas de toda índole de los miembros, cuya cuantía y periodicidad podrá variar la asamblea general.
b Subvenciones, auxilios, donativos y otros ingresos.
2. Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, será preciso acuerdo de la asamblea especialmente convocada a este objeto.
Artículo 22. Presupuesto 1. Se redactará y aprobará anualmente presupuesto ordinario.
2. Su partida de ingresos la constituirá el superávit anterior, si lo hubiere, las subvenciones o donativos que se recibieran y cualquier otro ingreso previsible.
3.Su partida de gastos será constituida por los ordinarios y generales de conservación, locales, mobiliario y material; y los gastos previstos para la consecución de los fines de conservación de esta entidad.
Artículo 23. Recaudación 1. En defecto de acuerdo expreso, las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los miembros de la entidad se recaudarán por meses dentro de los diez primeros días de cada mes, respecto a las previsiones del presupuesto anual, debiendo verificarse el abono de la cantidad correspondiente dentro del plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento de pago.
2. Transcurrido el periodo de pago que se fije como voluntario las cuotas podrán exigirse al propietario moroso por la recaudación municipal, por la vía de apremio más un 20 % de penalización y más los demás recargos e intereses de aplicación legal y/o reglamentaria.
Artículo 24. Contabilidad 1. La entidad llevará la contabilidad de la gestión económica de los libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.
2. Obligatoriamente la contabilidad contará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del Tesorero de la entidad.
3. La asamblea general podrá designar una comisión censora de cuentas, constituida por tres miembros de la entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma en informar de ello al indicado órgano colegiado.
Artículo 25. Liquidación anual El Presidente elevará a la asamblea general la liquidación anual del presupuesto del ejercicio cerrado, por años naturales y los presentará junto al proyecto de presupuesto para el ejercicio en curso.
Artículo 26. Fondo de reserva El presupuesto ordinario se incrementará en cada ejercicio en un 5 % de su importe, que pasará a constituir y aumentar un fondo de reserva hasta el límite que fije la asamblea general.
Este incremento será repartido a cargo de los propietarios con igual criterio al de las cuotas y se recaudará al mismo tiempo que estas. El fondo de reserva se destinará a hacer frente a las reparaciones extraordinarias de conservación o mejora de bienes y servicios comunes.
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Número 45