Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021
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Artículo 38. Garantías de los delegados de personal y comité de empresa Las garantías de los delegados son las que se recogen en el artículo 68 del Estatuto de Trabajadores vigente.
Artículo 39. Secciones y delegados sindicales Los sindicatos con representación en la empresa podrán establecer secciones sindicales, en los términos establecidos en la normativa vigente de aplicación.
El ámbito de competencias de las secciones será la que determine la ley orgánica de libertad sindical y las funciones que les competen serán las establecidas por la normativa vigente.
Las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en el comité de empresa, y siempre y cuando la empresa la ocupen más de 250 trabajadores, estarán representados a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos, en los términos establecidos en la normativa vigente de aplicación.
Las funciones y competencias de los delegados sindicales será la establecida en la normativa vigente de aplicación.
CAPÍTULO XI
Medidas para promover la igualdad Artículo 40. Medidas para promover la igualdad El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.
En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se podrán negociar medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en las leyes, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con la actividad y servicio que presta la empresa, y con aplicación de medidas de acción positiva tendentes a que la asunción de tales responsabilidades se efectúe de modo equitativo entre los hombres y mujeres de cada unidad familiar.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, los representantes de la empresa deberán adoptar las medidas oportunas y con los representantes legales de los trabajadores deberán negociar con éstos en la forma que se determine en la legislación laboral.
La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que evite el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la igualdad en materia retributiva y en criterios de promoción. A estos efectos podrán llevarse a cabo, si así se estimare, campañas informativas, acciones de formación y la difusión de un código de buenas prácticas, así como protocolos de actuación.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
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Número 44