Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021
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supere el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO X
Participación sindical Artículo 36. Participación De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus órganos de representación.
Artículo 37. Delegados de personal o miembros del comité de empresa Serán elegidos y revocados por los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia.
Estarán especialmente capacitados para la denuncia y negociación del convenio, con facultad para designar a los representantes en la comisión negociadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87-1 del Estatuto de los Trabajadores.
Los delegados de personal o miembros del comité de empresa dispondrán de 18 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Siempre que ello sea posible, como consecuencia del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada al mando con una antelación suficiente para que sea viable el poder cubrir esa ausencia. Los créditos de las horas indicadas, si bien se podrán acumular mensualmente entre los representantes de los trabajadores, comunicándolo a la empresa, no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.
Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de comisión paritaria del convenio, y cuantas otras sean convocadas por la empresa.
La empresa dotará a la representación legal de los trabajadores de un equipo informático, compuesto de CPU, monitor e impresora para el mejor desarrollo de sus funciones.
Los delegados de personal o miembros del comité de empresa están facultados de las siguientes competencias:
a El personal participará a través de sus representantes legales en todo lo referente a la organización práctica y concreta del trabajo.
b Los trabajadores serán oídos siempre a través de sus representantes de todo cuanto afecte a los derechos y deberes de los mismos.
c Participarán en la determinación y realización de los objetivos de política social y laboral mediante la elaboración conjunta de los adecuados programas y consistentes, entre otros, en los siguientes:
1 Revisiones y actualizaciones de los salarios conforme a lo establecido en el convenio colectivo.
2 Creación, promoción y mantenimiento de actividades asistenciales, servicios sociales y obras de cooperación y previsión.
3 Podrá colaborar en la racionalización del trabajo y mejora de los métodos operativos.
4 Formación profesional de los trabajadores y su perfeccionamiento cultural y recreativo.
5 El mejoramiento progresivo de las comunicaciones internas, fomentando el necesario clima de solidaridad humana entre cuantos integran el colectivo de trabajadores.
d En toda comisión que se cree para el estudio de un problema laboral que afecte de modo directo a los trabajadores, cualesquiera que sea su número, se integrarán de modo paritario los representantes legales de los mismos.
f En todo lo aquí no expuesto, se estará a lo que disponga el artículo 64 del ET y demás normativa vigente.
CVE: 20210308-01450-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 44