Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 3 de marzo de 2021
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Segundo. En fecha 14 de septiembre de 2020 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número trece de esta ciudad, autos de despido número 1237/2019, cuyo contenido se da por reproducido.
Documento número 1 de la parte actora.
Tercero. La empresa demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 1.242,74 euros brutos por los siguientes conceptos:
27 días de vacaciones: 822,43 euros.
1 a 8 de noviembre 2019: 292,71 euros.
9 y 10 de noviembre 2019: 127,60 euros.
Cuarto. Se intentó el acto de conciliación el 2 de febrero de 2019 con resultado sin efecto por papeleta presentada el 4 de diciembre de 2019.
Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la LRJS, se hace constar que los hechos declarados probados se deducen de la documental aportada, que no ha sido impugnada, la documental requerida a la empresa que no ha sido impugnada y la admisión de los hechos que la incomparecencia del representante legal de la demandada supone al interrogatorio acordado.
Debe de tenerse en cuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición STSS sala primera, 18 de mayo de 1946, 26 de junio de 1946, 21 de diciembre de 1955, entre muchas por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba, contenida con carácter general en el artículo 1214 del Código Civil, actualmente artículo 217 LEC, que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma, y que la aplicación de este principio a la reclamación de pago de salarios determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama, así como el devengo del importe solicitado y que al demandado incumba demostrar su pago STS 2/3/93, en unificación de doctrina.
Segundo. Conforme al artículo 4.2 f, en relación con el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que aquel reciba, en dinero o en especie, al margen de los que tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral o de aquellos otros importes indemnizatorios que legalmente correspondan artículo 26 ET.
En el presente caso, la parte actora acredita las circunstancias de la relación laboral con la entidad demandada en el periodo reclamado sin que la empresa haya justificado su abono, ni el disfrute de vacaciones por lo que procede condenar a la empresa demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 1.242,74 euros, más el interés moratorio del 10 % sobre los conceptos salariales.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS, contra esta sentencia no cabe recurso e suplicación, de lo que se advertirá a las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia, Fallo: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Sara Fernández Vega, frente a la entidad Remedi Málaga, Sociedad Limitada CIF número B-93521730, y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 1.242,74 euros, más el interés moratorio del 10 %, condenando a Fogasa a estar y pasar por tal pronunciamiento en orden a las atribuciones que legalmente le competen.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
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Número 41