Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 41
Miércoles, 3 de marzo de 2021
Página 8
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 60/2020.
Negociado: 06.
De doña Sara Fernández Vega.
Abogado: Don José Antonio Esteban Rodríguez.
Contra Remedi Málaga, Sociedad Limitada.
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 60/2020, a instancia de la parte actora, doña Sara Fernández Vega, contra Remedi Málaga, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, de fecha 8 de octubre de 2020, del tenor literal siguiente:
Sentencia número 8/2021.
En Málaga, a 13 de enero de 2021.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, los precedentes autos número 60/2020, seguidos a instancia de doña Sara Fernández Vega DNI número 74890376-F, asistida por letrado señor Esteban Rodríguez, frente a la entidad Remedi Málaga, Sociedad Limitada CIF número B-93521730, y Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes de hecho Primero. En fecha 16 de enero de 2020, tuvo entrada en Decanato, siendo repartida a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Segundo. Que, señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio para el día 12 de enero de 2021, compareció la parte actora, no compareciendo la demandada pese a estar legalmente citada.
En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Fogasa alega que limita su responsabilidad a los periodos que constan en la documental que aporta en el acto del juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas: Documental.
No se practicó el interrogatorio al no haber comparecido el representante legal de la demandada al acto de la vista.
En conclusiones, la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.
Hechos probados Primero. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 1
de septiembre de 2017 a 10 de noviembre de 2019, con categoría de Ayudante de Camarera, jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales, con un salario de 1.097,68 euros mes bruto prorrateado.
CVE: 20210303-01378-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto